REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

209° y 160°
SOLICITUD Nº 8237

SOLICITANTE: M A R I E C L A U D E E D M E P A S C A L DE C A S T R I L LO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 07 de Enero de 2020.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas M A R I E C L A U D E E D M E P A S C A L DE CASTRILLO , EVELYNE CASTRILLO PASCAL , CLAUDIA CASTRILLO PASCAL E IVETTE CASTRILLO PASCAL, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.778.728, V- 15.516.717, V-10.712.709 y V- 17.129.317, y de nacionalidad francesa según pasaportes emitidos por la República Francesa Nros 15CE94850, 1503MAD00284, 12CC64848 y 15CE94875 en su orden, casadas la primera y la ultima, solteras la segunda y tercera, domiciliadas en Madrid, Provincia de Madrid del Reino de España y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial la abogado MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.332 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.905, de este domicilio y hábil, solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante SIMON CASTRILLO BUITRAGO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 644.201, quien falleció ab-intestato el 04 de marzo de 2019, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Madrid, Tomo 01246, página 065 de la sección 3ª del referido Registro Civil del 05 de marzo de 2019 folio habilitado para legalizaciones por el ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 18/03/2019 con la Postilla de La Haya certificado en Madrid el día 07/10/2019 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº N7201/2019/062486, planilla Nº EZ1425025, quien fuera cónyuge de la ciudadana M A R I E CLA UD E EDM E PASCAL DE CASTRILLO y Progenitor de las ciudadanas EVELYNE CASTRILLO PASCAL, CLAUDIA CASTRILLO PASCAL E IVETTE CASTRILLO PASCAL. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante SIMON CASTRILLO BUITRAGO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 07 de Enero de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: M AR I E CLAUDE ED M E P A S C A L DE CAST R I L LO , EVELYNE CASTRILLO PASCAL , CLAUDIA CASTRILLO PASCAL E IVETTE CASTRILLO PASCAL, a través de su apoderada judicial la abogado MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, que son los únicas, legítimas y universales herederas, del causante SIMON CASTRILLO BUITRAGO quien falleció ab-intestato el 04 de marzo de 2019, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Madrid, Tomo 01246, página 065 de la sección 3ª del referido Registro Civil del 05 de marzo de 2019 folio habilitado para legalizaciones por el ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 18/03/2019 con la Postilla de La Haya certificado en Madrid el día 07/10/2019 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº N7201/2019/062486, planilla Nº EZ1425025, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano SIMON CASTRILLO BUITRAGO, emanada del Registro Civil de Madrid, Tomo 01246, página 065 de la sección 3ª del referido Registro Civil del 05 de marzo de 2019 folio habilitado para legalizaciones por el ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 18/03/2019 con la Postilla de La Haya certificado en Madrid el día 07/10/2019 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº N7201/2019/062486, planilla Nº EZ1425025.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos M AR I E CLAUDE ED M E P A S C A L DE CAST R I L LO y SIMON CASTRILLO BUITRAGO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 122,, del año 1976.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CASTRILLO PASCAL, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 1.773, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVELYNE CASTRILLO PASCAL, emitida por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 2133, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1981.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YVETTE CASTRILLO PASCAL, emitida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 1941, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1983.
Sexto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CASTRILLO PASCAL, emitida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 1.773, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Séptimo: Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: Y LUISANA DIAZ DIAZ Y YAJAIRA AURORA JIMENEZ DE BECERRA a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante SIMON CASTRILLO BUITRAGO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 644.201, quien falleció ab-intestato el 04 de marzo de 2019, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Madrid, Tomo 01246, página 065 de la sección 3ª del referido Registro Civil del 05 de marzo de 2019 folio habilitado para legalizaciones por el ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 18/03/2019 con la Postilla de La Haya certificado en Madrid el día 07/10/2019 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº N7201/2019/062486, planilla Nº EZ1425025, a las ciudadanas: M A R I E C L A U D E E D M E P A S C A L DE CASTRILLO , EVELYNE CASTRILLO PASCAL , CLAUDIA CASTRILLO PASCAL E IVETTE CASTRILLO PASCAL, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.778.728, V- 15.516.717, V-10.712.709 y V- 17.129.317, y de nacionalidad francesa según pasaportes emitidos por la República Francesa Nros 15CE94850, 1503MAD00284, 12CC64848 y 15CE94875 en su orden, casadas la primera y la ultima, solteras la segunda y tercera, domiciliadas en Madrid, Provincia de Madrid del Reino de España y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijas, plenamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020).
LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.