REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
EXPEDIENTE NRO. 9500.-

S O L I C I T A N T ES: RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN, JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN Y CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 27 DE ENERO 2020.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN, JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN Y CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.464.106, V-11.960.847, V-11.464.107 y V-8.046.668, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CONTRERAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.222.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº129.014, de este domicilio y hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 3.608, del ciudadano RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, del año 1.970; en la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 156, de la ciudadana NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN, del año 1.974; en la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 3.054, del ciudadano JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN, del año 1.971, en la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 395, del ciudadano CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN, del año 1.968. Manifiesta el solicitante RUBÉN VERLAINE OSORIO GUILLÉN, que en su partida de nacimiento aparece el error al identificar a su padre como LUIS CLEMENTE OSORIO MARQUINA, colocando el segundo apellido falso de MARQUINA, siendo lo correcto OSORIO. En la partida de nacimiento de NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN, que en su Partida de Nacimiento aparece el error al identificar a su padre como LUIS CLEMENTE OSORIO, en el que se omitió su segundo apellido OSORIO, siendo lo correcto LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO. En la Partida de Nacimiento de JAVIER JOSUE OSORIO GUILLÉN, aparece el error al identificar a su padre como LUIS CLEMENTE OSORIO, omitiendo su segundo apellido OSORIO, siendo lo correcto LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO. En la Partida de Nacimiento de CÉSAR AUGUSTO OSORIO GUILLÉN, aparece el error al identificar a su padre como LUIS CLEMENTE OSORIO, y de forma superpuesta colocaron “OSORIO” , es decir de apariencia de haber sido alterada, siendo lo correcto LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, consta en copias simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, en la copia certificada del Acta De Defunción del ciudadano LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO y MARCELINA GUILLEN HERNÁNDEZ; donde aparecen de manera correcta el nombre del padre de los solicitantes. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 27 de Enero de 2020, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento; igualmente, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Ruben Verlaine Osorio Guillen, Norelkys Majhary Osorio Guillen, Javier Josue Osorio Guillen y César Augusto Osorio Guillen. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ruben Verlaine Osorio Guillen, Norelkys Majhary Osorio Guillen, Javier José Osorio Guillen, Cesar Augusto Osorio Guillen, Luis Clemente Osorio Osorio, Marcelina Guillen de Osorio.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luis Clemente Osorio Osorio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luis Clemente Osorio Osorio y Marcelina Guillen Hernández, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ruben Verlaine Osorio Guillen, Javier Josue Osorio Guillen y César Augusto Osorio Guillen emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Norelkys Majhary Osorio Guillen, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en sus Partidas de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las Partidas De Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos Ruben Verlaine Osorio Guillen, Norelkys Majhary Osorio Guillen, Javier Josue Osorio Guillen y César Augusto Osorio Guillen; razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 3.608, correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, del año 1.970, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida. En la Partida Nº156, correspondiente a la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORELKYS MAJHARY OSORIO GUILLEN, del año 1.974, inserta en Los Libros de Nacimientos Llevados por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. En la Partida Nº3054, correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER JOSUE OSORIO GUILLEN, del año 1.971, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida. En la Partida de Nacimiento Nº395 correspondiente a la Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO OSORIO GUILLEN, del año 1.978, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del padre de los solicitantes en la forma siguiente: “LUIS CLEMENTE OSORIO OSORIO”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Diecinueve días del mes de Febrero de 2020.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. JUDITH ROJAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.