REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

209º y 160º
Exp. Nº 5.589
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL LOS SOLICITANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
Solicitante: Aida Rodríguez De Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.594 y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Leyda Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo: Perpetua Memoria (Declaracion de Unicos y Universales Herederos).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

En fecha 07 de Marzo de 2019 (f. 36), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus respectivos anexos, presentado por la ciudadana Aida Rodríguez De Urbina, asistida por la abogada en ejercicio Leyda Parra.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2019 (f. 37), se le dio entrada y se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión, para que la parte interesada presentara los testigos a fin de oír sus declaraciones.
En fecha 20 de Marzo de 2019 (folios 38 y 39), rindieron declaración los ciudadanos Antonino Briceño Valero y Candelaria Rojas De Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.492.256 y V-9.048.400 respectivamente.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2019 (f.40), se exhortó a la solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez.
Al folio 41 obra diligencia suscrita por la ciudadana Aida Rodríguez de Urbina, debidamente asistida de abogado, donde consigno partida de nacimiento de la ciudadana Isabel Teresa Rodríguez.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2019 (f. 45), se exhorto a la solicitante a rectificar el acta de defunción a fines de providenciar lo solicitado.
Obra al folio 48, diligencia suscrita por la Abg. Leyda Parra, identificada en autos, consigna copia certificada de la sentencia de la rectificación del Acta de Defunción de la causante Verónica del Carmen Rodríguez Moreno.
Capítulo III
MOTIVACION DEL FALLO
Siendo la oportunidad legal, para proferir la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 Observa este Tribunal que la Solicitante Aida Rodríguez De Urbina, plenamente identificada en el escrito cabeza de actuaciones, en su carácter de hija de la causante VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, quien falleció ab-intestato, en fecha trece (13) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), solicitó a este Tribunal, que sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana Aida Rodríguez De Urbina y a los ciudadanos Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez por ser hija y sobrinos de la citada causante.
 La solicitud in comento está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
 En este aspecto, es preciso resaltar que el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ra Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma -es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)

Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Subrayado agregado).

De la revisión minuciosa del escrito consignado por la Solicitante, se observan junto a su solicitud, la misma acompaño las siguientes Pruebas Instrumentales:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, la cual obra agregada a los folios tres y cuatro (f. 03 y 04), de las presentes actuaciones, asentada en fecha 14 de Febrero de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la causante Verónica del Carmen Rodríguez Moreno, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.202.314, de la cual se evidencia que la citada extinta falleció en fecha 13 de Febrero de 2011, dicha acta fue rectificada conforme sentencia proferida por Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circuncripcion Judicial, en fecha Nueve de Enero del año en curso, de cuyo texto se evidencia que la causante extinta VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, procreo tres hijos, a saber: AIDA, EGIDIO RODRIGUEZ, quien a su vez fallecio, en fecha 18-09-2018, sin dejar descendiente alguno, conforme al acta de defuncion que obra agregada a los folios 11 y 12 y vto, y ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA, fallecida en fecha 24 de Febrero de 2015, conforme el acta de defuncion que riele agreda al folio 16 y vto, quien a su vez dejo 08 hijos a saber: Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez, en consecuencia, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 822,1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y así se establece.
2) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nrsº 54, 03, 19, s/n, s/n, s/n, 217, 216, s/n, 29 y 2074 que obran agregadas a los folios (fs. 07, 10, 14, 19, 21, 23, 25, 27, 30, 32 y 34) de la presente actuacion, correspondiente a los Ciudadanos Aida Rodríguez De Urbina, Egidio Rodriguez, Arminda Del Carmen Rodriguez De Urbina, Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.455.594, 3.035.655, 3.037.444, 5.201.419, 8.007.008, 8.013.027, 8.023.911, 8.023.912, 8.029.739, 8.037.990 y 8.049.963 en su orden, de cuyo contenido se evidencia que la Extinta Verónica Del Carmen Rodríguez Moreno, antes identificada, era la progenitora de los ciudadanos Aida Rodríguez De Urbina, Egidio Rodriguez, Arminda Del Carmen Rodriguez De Urbina y abuela de Matilde Evenia, Roger Siuberto, Edwin Eduardo, Rafael Arnoldo, Martin Arnoldo, Zuleima Del Carmen, Enny Coromoto y Liliana Maria Urbina Rodriguez, quienes a su vez son hijos de la coheredera ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, fallecida en la fecha antes señalada, con lo cual quedó demostrado su vínculo de filiación de consanguinidad y el orden de suceder entre ellos, conforme lo establecido en el artículo 822 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal les confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.-
3) Copia Certificada de Actas de Defuncion Nros. 15 y 25 correspondientes a los ciudadanos Egidio Rodriguez y Arminda Del Carmen Rodriguez De Urbina, quienes eran hijos de la antes mencionada extinta, VERONICA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO En consecuencia, este Tribunal les confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
4) Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, que obran agregadas a los folios (f. 2, 6, 9, 13, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 31 y 33) de las presentes actuaciones, correspondientes a la causante Verónica Del Carmen Rodríguez Moreno, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 5.202.314 y de los ciudadanos Aida Rodríguez De Urbina, Egidio Rodriguez, Arminda Del Carmen Rodriguez De Urbina, Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez (hijos y nietos de la extinta, en su orden) por lo, este Juzgador observa que al tratarse de documentos administrativos y que prueban la identidad de los mismos, les confiere el valor probatorio de Documentos Públicos, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se establece.-
Testimonial de los ciudadanos: Antonino Briceño Valero y Candelaria Rojas De Rojas, las cuales obran agregadas a los folios (38 y 39), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.492.256 y V-9.048.400 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los referidos ciudadanos, se observa que manifestaron haber conocido a la de cujus Verónica Del Carmen Rodríguez Moreno y a los Ciudadanos Aida Rodríguez De Urbina, Egidio Rodriguez (fallecido) y Arminda Del Carmen Rodriguez De Urbina (fallecida) como hijos de la hoy de cujus como Únicos y Universales Herederos, quienes fueron constestes al declarar y no entraron en contradiciciones en sus dichos, por lo que, se les otorga el valor probatorio que les confiere el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
En este mismo orden de ideas, la filiación tiene especial importancia en el campo del Derecho de Familia, en virtud que constituye junto con el matrimonio, los dos pilares fundamentales de ésta rama del Derecho; pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan, el Parentesco Consanguíneo, la Patria Potestad, los Deberes-Derechos de Manutención, el Nacimiento de Incapacidades, la Vocación Hereditaria Ab-Intestato y el Apellido.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso in comento y revisadas las probanzas evacuadas y que obran agregadas a esta Solicitud, este Jurisdiccente, las considera suficientes para DECLARAR a los Ciudadanos Aida Rodríguez De Urbina, (heredera directa) y a los ciudadanos Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez (herederos en representacion de su legitima madre ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA premuerta) , en su carácter de hija y nietos de la hoy de cujus Verónica Del Carmen Rodríguez Moreno, respectivamente, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, tal y como se determinara en la parte dispositiva de este fallo.
Capítulo IV
Fundamentación del Fallo

La presente decisión, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 2, 6, 26, 49, 253 y 257, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Capítulo V
Dispositiva del Fallo

En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Principios Constitucionales, del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, entre otros, contenidos en los Artículos, 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: ÚNICO: DECLARA a los Ciudadanos: Aida Rodríguez De Urbina, (heredera directa), Matilde Evenia Urbina Rodriguez, Roger Siuberto Urbina Rodriguez, Edwin Eduardo Urbina Rodriguez, Rafael Arnoldo Urbina Rodriguez, Martin Arnoldo Urbina Rodriguez, Zuleima Del Carmen Urbina Rodriguez, Enny Coromoto Urbina Rodriguez y Liliana Maria Urbina Rodriguez (herederos en representacion de su legitima madre ARMINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE URBINA premuerta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 2.455.594, 5.201.419, 8.007.008, 8.013.027, 8.023.911, 8.023.912, 8.029.739, 8.037.990 y 8.049.963 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, en su carácter de hija y nietos de la hoy de cujus Verónica Del Carmen Rodríguez Moreno, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.2020.314, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS INTERESADOS. Así se decide.
Devuélvase original de estas actuaciones a la Solicitante, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Provisorio


Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria


Abg. Belinda Coromoto Rivas.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am de la mañana, y se dejó por Secretaría, copia certificada de esta Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimental Civil. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/LAR