REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.248
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Administradora SD S.R.L representada por el ciudadano Corrado Giuseppe Sebastino De Luca Milito, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.030.145, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.879, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 42.306, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, Centro Comercial “Mamayeya”, piso 3, oficina C-3-18, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: ANDINAUTOS S.R.L. representada por la ciudadana Lily yamilka Aro Avilez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº8.867.298, Abogada, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor Judicial: Abg. Daniel Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 73.648, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Desalojo.

Tipo de sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (homologación transacción).







CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 21 de noviembre de 2018 (f. 12), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar presentado por el ciudadano Corrado Giuseppe Sebastino De Luca Milito, asistido por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate,a través del cual demanda a ANDINAUTOS S.R.L. representada por la ciudadana Lily yamilka Aro Avilez, por Desalojo.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018 (f. 13), se admitió la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Obra a los folios 14 al folio 30, ambos inclusive las actuaciones, tanto del Tribunal como de la parte actora referidas a la citación personal y cartelaria de la parte demandada.
Rielan a los folios, 31 al folio 42 ambos inclusive las actuaciones tanto del Tribunal como de la parte actora referidas a la designación, aceptación y juramentación del Defensor ad-litem, de la parte demandada.
Obra, a los folios 43 al 45, ambos inclusive escrito suscrito por el Abg. Daniel Sánchez, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual presento la contestación a la demanda y ofreció las pruebas que consideró procedente en derecho.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2019 (f. 46), este tribunal fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la presente causa.
Al folio 47 y vuelto obra escrito suscrito por el ciudadano Efrén Marcelo Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 3.132.686, asistido por el Abg.Yovanny Orlando Rodríguez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.705.323, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 53.282, quien solicitó al Tribunal se sirva solicitar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME suministrar los movimientos migratorios de entrada y salida del país de la ciudadana Lilly Yamilka Aro Avilés, providencia esta que obra al folio 48, mediante auto de fecha 01 de noviembre del año en curso.
Obra al folio 49, la Audiencia Preliminar acordada por este Tribunal estando presente los apoderados de ambas partes, en la cual no se logro el objetivo de la audiencia, el Tribunal advierte a las partes que continuara los lapsos y actos procesales conforme al articulo 868 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 51 al 57, auto decisorio mediante el cual este tribunal fijo los Hechos y Limites de la Controversia, de conformidad con lo perceptuado en el articulo 868 del Codigo de Procedimiento Civil, el Tribunal declara abierto el lapso probatorio a que se contrae la referida norma.
Obra al folio 59 escrito suscrito por el Abg. Daniel Sánchez en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno escrito contentivo de Promocion De Pruebas.
A los folios 61 al 63 y vto, obra escrito suscrito por el Abg. Luis Jose Silva Saldate en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante consignando escrito contentivo de Promocion De Pruebas.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2019 (f. 65), este tribunal Admite en cuanto a lugar en Derecho las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada, y por la parte actora en fechas 13 de noviembre de 2019 y 14 de noviembre de 2019, en su orden.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2019 (f. 66), este tribunal fijó el trigesimo (30º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia Oral del Juicio en la presente causa.
Al folio 67 obra diligencia suscrita por los abogados Luis Jose Silva Saldate y Lilly Yamilka Aro Avilez, en su condicion de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, en su orden, mediante la cual la parte demandada se compromete a hacer entrega del local arrendado el 15 de febrero del año en curso y su vez la parte actora acepta el ofrecimiento de la rapresentacion legal de la demandada, asi mismo solicitaron al Tribunal la Homologacion de la presente transaccion.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 04 de febrero de 2020 (fs. 67), las partes (demandante y demandada) mediante diligencia suscrita por abogados celebran una transacción, en los términos que consideraron procedente en derecho y a tales expusieron:
En horas de despacho del día de hoy 4 de febrero de 2020, presentes por ante este Tribunal el abogado Luis José Silva Saldate, actuando en su condición de parte actora y por otra la abogada Lilly Yamilka Aro Avilez, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.878, titular de la Cedula Nº 8.867.298, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, en su condición de presidente de la empresa demandada ANDINAUTOS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 8 de abril de 1991, anotada bajo Nº 09, tomo A-2, ante usted muy respetuosamente para exponer: “A los fines de dar por terminado este proceso la parte demandada, conviene en la demanda y se compromete a hacer entrega del local arrendado, a mas tardar el día 15 de febrero del presente año, libre de personas y cosas, la parte actora acepta el ofrecimiento y ambas partes acuerdan que cada una de ellas sufragara los gastos de abogados y costas que se hubieren causado; así mismo solicitan de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción absteniéndose de archivar el presente expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de la entrega del local”. Es todo, no expusieron más y firman.-


CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la auto-composición de la littis, mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo y por su parte la Abogada LILLY YAMILKA ARO AVILEZ, suficientemente identificada en los autos procesales, por ser la representante legal de la Sociedad Mercantil ANDINAUTOS.S.R.L, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil antes identificada, está plenamente facultada para tal acto, conforme los estatutos sociales de la misma y aunado al hecho que el convenio transaccional de análisis versa sobre derechos disponibles y en modo alguno están prohibidas los términos de la transacción celebrada por las partes en la presente causa
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.


CAPÍTULO V
DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria,

Abg. Belinda C. Rivas.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas.



JAM/ BCR/ LAR