REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).-


209° y 160°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la partes intervinientes:

PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante mediante escrito de esta misma fecha, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia en cuanto a la PRIMERA prueba que dicho elemento posee plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración. Y en cuanto a la SEGUNDA prueba no se admite en virtud que fue solo alegada por los solicitantes; no obstante el Tribunal considera que los alegatos en sí no constituyen una prueba específica señalada en los textos legales, sino planteamientos que puede tomar el juzgador en cuenta si los mismos se encuentran relacionados con la situación jurídica planteada, por lo tanto, tales alegatos no constituyen prueba alguna. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Respecto a la parte demandada, se puede evidenciar que no promovió pruebas es por lo que este Tribunal no tiene pruebas para admitir de la parte accionada. Y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA