REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2.020).-

209º y 160º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2.020), suscrita por la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, en su carácter de parte solicitanteado judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2.016), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2.019), y la misma fue decretada firme por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2.020), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas a saber el inmueble consistente en un Local Comercial distinguido con el número LC-1, ubicado en la planta baja del Edificio Las Américas, Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.