REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).-

209º y 160º
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, interpuesta por el ciudadano abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.777, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación al Consulado de la República de Italia, en la persona de su Agente Consular Honorario Abogado Lorenzo Morello, ubicado en la Avenida Gonzalo Picón con Viaducto Miranda, Centro Comercial Cubo Rojo, primer piso, oficina Nº 1, Código sede Nº 2841809, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela, o aquel que cumpla para el momento de la notificación como Agente Consular de la República Italiana en el estado Bolivariano de Mérida por cuanto se observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente solicitud, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en el mismo a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente actuación, para que comparezca por ante este Tribunal en el DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación, se le informa igualmente que este deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado, del mismo modo se le hace saber que una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, se ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrense boletas de notificación anteriormente citadas con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.-



Srio.