TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2.020).
209º y 161º



SOLICITANTE(S): JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.400.792, domiciliado en San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.792, domiciliado en San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.966, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno, con un área aproximada de Ciento sesenta y dos Metros con Cincuenta y tres Centímetros (162,53 Mts) metros, y sobre el cual construyó una casa para habitación familiar de una planta, con un área de construcción aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts²), ubicada en el Sector Don Pablo, San Rafael de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Partiendo del punto p02 al punto p1 en extensión de 5,50 metros, colinda con Carretera Trasandina FONDO: Partiendo del punto p07 al p8 en extensión de 5,50 metros. COSTADO DERECHO: Partiendo del punto p1 pasando por los puntos p12, p9 al p8, en una extensión de 31 metros. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto p2 pasando por los puntos p11 y p10 hasta llegar al punto p7, en una extensión de 5,50 metros, colina de terrenos propiedad de Daniel A Fernández Peña. Que el precio estimado y la inversión en la construcción de dichas mejoras es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), aproximadamente. En fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2.020), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2.020), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos RUBÉN ALIRIO RONDÓN MIJARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.734, domiciliado en Calle Los Higuerones, el Sector San Rafael de Tabay, Casa Nº 0-40, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y YILBERT ALEXANDER MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.057, domiciliado en la Calle Los Higuerones, Sector San Rafael de Tabay, Casa Nº 0-32, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante y que indiquen desde cuando lo conocen, si saben y les consta que desde el primer momento, el ciudadano JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, anteriormente identificado, ha venido ocupando como propietario el lote de terreno y la casa sobre el construida con dinero de su propio peculio, que en ningún momento lo ha abandonado y ha dispuesto del inmueble con su esposa e hijos por diez (10) años el cual está ubicado en San Rafael Aldea San Rafael De Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida, y ha sido construido con dinero de su propio peculio, Si les consta que el precio estimado y la inversión en la construcción de dichas mejoras es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del plano arquitectónico, constancias de residencia del solicitante ciudadano JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, facturas, aval, contrato de obra y documento de compra venta del terreno objeto de las mejoras, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.792, domiciliado en San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ LUÍS ERAZO SUESCUN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.792, domiciliado en San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Consistentes en unas mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno, con un área aproximada de Ciento sesenta y dos Metros con Cincuenta y tres Centímetros (162,53 Mts) metros, y sobre el cual construyó una casa para habitación familiar de una planta, con un área de construcción aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts²), ubicada en el Sector Don Pablo, San Rafael de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Partiendo del punto p02 al punto p1 en extensión de 5,50 metros, colinda con Carretera Trasandina FONDO: Partiendo del punto p07 al p8 en extensión de 5,50 metros. COSTADO DERECHO: Partiendo del punto p1 pasando por los puntos p12, p9 al p8, en una extensión de 31 metros. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto p2 pasando por los puntos p11 y p10 hasta llegar al punto p7, en una extensión de 5,50 metros, colina de terrenos propiedad de Daniel A Fernández Peña. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 7, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.