REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2.020), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIECISEIS (16) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de febrero de dos mil veinte (2.020).-
209° y 160°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana ADELAIDA CALDERON VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.885, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.797, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.225, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano,ANDRES ELOY QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.369, domiciliado en la Prolongación de la Avenida 2,Oficentro El Encanto, Sector el Encanto piso 1, Oficina 1-04, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyugeADELAIDA CALDERON VALERO, antes identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta decitación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
ELJUEZ TEMPORAL
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
ELSECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8542,se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitudy auto de admisión y se le entregaron al ciudadanoalguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
SRIO.