TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.---------------------------------------------------------------------------------------
209° y 161°

SOLICITUD Nº 00704

SOLICITANTE: DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.991.921, domiciliada en la ciudad de Mérida , Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.581.625, e inscrita en el inpreabogado bajo matrícula número 11.131 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinte (2020) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito de solicitud de Ùnicos Universales Herederos presentado por la ciudadana DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.991.921, domiciliada en el Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la profesional del derecho LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.581.625, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 11.131 y hábil, en su condición de conyuge del causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.036.124, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha cuatro (04) de octubre del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción número 823, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS a los ciudadanos ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO y THANIA MARIBY RUIZ DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.108.674, V-10.108.673, V-10.715.658, V-10.716.796 y V- 12.349.208, en su condición de hijos del primer matrimonio, y a los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-3.991.921 V- 15.517.255 y V- 19.997.090, en su condición de conyuge e hijos (del segundo matrimonio) del causante.--------
Por auto de fecha de fecha diez de Febrero del año 2020, (folios 20 y 21), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00704, e igualmente el Tribunal fija oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Obra a los folios 22 y 23, declaración de testigos, ciudadanos ANTONIO JOSE UZCATEGUI ROJAS Y DELFINA GUERRERO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.284.174 Y V- 3.993.625, mediante actas de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
II
PARTE MOTIVA
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.991.921, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la profesional del derecho LETTY BETRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.581.625, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 11.131 y hábil, presentó escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS en los siguientes términos: Que en fecha cuatro (04) de octubre del 2019, falleció ab-intestato el ciudadano NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.124, según consta en Copia Certificada
del Acta de Defunción número 823, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó a la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 823, correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 03 Y 04 con su vto). 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio número 306, perteneciente a los ciudadanos NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS Y DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente al año 1988, (folios 05 y 06 con su respectivos vuelto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 2663, 3580, 1472, 1473, 189, 1824 y 22, correspondientes a los años 1968, 1970, 1971, 1991, 1972, 1975, 1981 y 1990, pertenecientes a los ciudadanos ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, expedidas las cuatro primeras por el Registo Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la quinta Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la sexta Registro Civil Municipal de la Alcaldia de Maracaibo Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar estado Zulia y el séptimo por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 con su respectivos vtos); 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ (conyuge del causante), NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS (causante), ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DE DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA. (hijos delsegundo matrimonio del causante) ( folios 15, 16, 17 y 18).

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:


DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción numero 823, correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 03 Y 04 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción numero 823, que obra agregada a los folios 03 y 04 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, ocurrió en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecionueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por haber sido el hecho ceritificado por funcionario Publico capaz y autorizado para ello. Y ASÍ SE DECLARA.

2) Copia certificada de acta de matrimonio numero 306, de los ciudadanos NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS Y DULCE MARIA PEÑA TORRES, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente al año 1988, (folio 05 y 06 con su respectivo vuelto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 306, que obra agregada al folio 05 y 06 con su respectivo vuelto, se evidencia la unión matrimonial entre la ciudadana DULCE MARIA PEÑA TORRES, y el causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, ocurrido en fecha veintidos (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, asignandole a este documento, el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECIDE.

3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2663, 3580, 1472, 1473, 189, 1824 y 22, correspondientes a los años 1968, 1970, 1971, 1991, 1972, 1975, 1981 y 1990, pertenecientes a los ciudadanos ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DE DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, expedidas las cuatro primeras por el Registo Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la quinta Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la sexta Registro Civil Municipal de la Alcaldia de Maracaibo Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar estado Zulia y el séptimo por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Merida. (Folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 con su respectivos vtos).


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento números 2663, 3580, 1472, 1473, 189, 1824 y 22, correspondientes a los años 1968, 1970, 1971, 1991, 1972, 1975, 1981 y 1990 pertenecientes a los ciudadanos ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, expedidas las cuatro primeras por el Registo Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la quinta Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, la sexta Registro Civil Municipal de la Alcaldia de Maracaibo Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar estado Zulia y el séptimo por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Merida. (Folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 con su respectivos vtos). documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública . Y ASÍ SE DECIDE.

4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ (conyuge del causante), NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS (causante), ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DE DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA. (hijos del causante) ( folios 15, 16, 17 y 18).

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documentos, el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECIDE.-




TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas DELFINA GUERRERO SALINAS Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numeros V-3.993.625 Y V-2.284.174.

En relación al testimonio de la ciudadana DELFINA GUERRERO SALINAS, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA:Sobre Generales de Ley. RESPUESTA:Si, estoy totalmente de acuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, RESPONDIÓ:Si, los conozco desde hace mucho tiempo mas de 30 años. TERCERA PREGUNTA:Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a Néstor Andrés Ruiz Barrios, quien era venezolano, casado, Técnico Medio Construcción Civil, domiciliado en Mérida estado Mérida en la Urbanización La Mata, calle principal, Casa Nº 2, hábil y quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de este mismo estado Mérida, el día 04-10-2019, RESPONDIO:Si, lo conocí desde hace muchos años y sabia de su profesión y que falleció en octubre.CUARTA PREGUNTA:Si igualmente es cierto y les consta que el identificado causante era mi cónyuge y padre de ZoniaYuneyri Ruiz Arellano; Sandra Yuneide Ruiz Arellano, Raíza Ruiz Arellano, Wilmer Alexander Ruiz Arellano, ThaniaMariby Ruiz de Dávila, David José Ruiz Peña Y Néstor Alonso Ruiz Peña, RESPONDIO: Si, me consta que era el padre de ellos y espose de la señora dulce. QUINTA PREGUNTA: Si por el amplio conocimiento que de nosotros dicen tener pueden dar fe de que somos los Únicos y Universales Herederos de Néstor Andrés Ruiz Barrios, por cuanto no han oído de la existencia de otros familiares consanguíneos de el ni han conocido alguno, RESPONDIO:Si, ellos son los únicos hijos.SEXTA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que no existiendo algún otro heredero conocido de Néstor Andrés Ruiz Barrios y siendo nosotros su cónyuge sobreviviente y sus hijos es de particular interés obtener de parte de la Autoridad Judicial competente la respectiva Declaración de Únicos y Universales Herederos, que los testigos den razón fundada de sus dichos RESPONDIO:Si, ellos son sus únicos sobre vivientes del señor Nestor Ruiz.------------------------

En relación al testimonio del ciudadano ANTONIO JOSE UZCATEGUI ROJAS esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA:Sobre
Generales de Ley. RESPONDIÓ:Si, estoy de acuerdo con las preguntas que voy a responder. SEGUNDA PREGUNTA: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo,RESPONDIÓ:Si,los conozco de vista trato y comunicación a la señora Dulce desde el año 1985. TERCERA PREGUNTA:Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación aNéstorAndrés Ruiz Barrios, quien era venezolano, casado, Técnico Medio Construcción Civil, domiciliado en Mérida estado Mérida en la Urbanización La Mata, calle principal, Casa Nº 2, hábil y quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de este mismo estado Mérida, el día 04-10-2019,RESPONDIÓ:Si, lo conocí al Señor Néstor por que él es jubilado del Ejecutivo Regional al igual que mi persona.CUARTA PREGUNTA:Si igualmente es cierto y les consta que el identificado causante era mi cónyuge y padre de ZoniaYuneyri Ruiz Arellano; Sandra Yuneide Ruiz Arellano, Raíza Ruiz Arellano, Wilmer Alexander Ruiz Arellano, ThaniaMariby Ruiz de Dávila, David José Ruiz Peña Y Néstor Alonso Ruiz Peña,RESPONDIO:Si, me consta que era esposo de la señora Dulce y padre de los antes prenombrados ciudadanos.QUINTA PREGUNTA: Si por el amplio conocimiento que de nosotros dicen tener pueden dar fe de que somos los Únicosy Universales Herederos de NéstorAndrés Ruiz Barrios, por cuanto no han oído de la existencia de otros familiares consanguíneos de el ni han conocido alguno,RESPONDIÓ:Si, ellos son los que siempre he conocido como sus hijos.SEXTA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que no existiendo algún otro heredero conocido de Néstor Andrés Ruiz Barrios y siendo nosotros su cónyuge sobreviviente y sus hijos es de particular interés obtener de parte de la Autoridad Judicial competente la respectiva Declaraciónde Únicos y Universales Herederos, que los testigos den razón fundada de sus dichos RESPONDIÓ:Si, son ellos los Únicos Herederos conocidos.---------------------------------------------------------------------------

De las declaraciones aportadas por los testigos que fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos DELFINA GUERRERO SALINAS Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI ROJAS, anteriormente identificados manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, en su condición de conyuge del causante y de hijos, de igual manera conocieron suficientemente al causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS , el cual falleció Ab-Intestato el día 04 de Octubre del 2019, siendo ellos sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, debe declarar como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, a los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, en su condición de conyuge , y a los ciudadanos ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DE DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA en su carácter de hijos. Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada,y por cuanto se constata que las deposiciones concuerdan entre sí y que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, es por lo que, quien aquí juzga, le otorga dicha eficacia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, en su condición de conyugue, en consecuencia se declara como Únicos y Universales Herederos, del causante NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.036.124, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción número 823, expedida por el Registro Civil y Electoral, de la ParroquiaDomingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ, ZONIA YUNEYRI RUIZ ARELLANO, SANDRA YUNEIDE RUIZ ARELLANO, RAIZA RUIZ ARELLANO, WILMER ALEXANDER RUIZ ARELLANO, THANIA MARIBY RUIZ DAVILA, DAVID JOSE RUIZ PEÑA Y NESTOR ALONSO RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.921, V- 10.108.674, V- 10.108.673, V-10.715.658, V- 10.716.796, V- 12.349.208, V- 15.517.255 Y V- 19.997.090, la primera en su condición de conyuge y en su condición de hijos del prenombrado causante . Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación-----------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,
______________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



IERR/TFM/ha.
EXP.00704