REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente incidencia se suscitó con motivo de la inhibición formulada por el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter de Juez Provisorio delTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,para continuar con la comisión conferida a ese Tribunalpor el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de la práctica de medida preventiva de embargo decretada en el juicio que por cobro de costas procesaleses seguido por la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA MATA, cursante en el expediente distinguido con el número 11.402, de la nomenclatura del comitente. La inhibición fue formulada mediante auto de fecha 24 de enero de 2020(f.31), con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud efectuada por el abogado Armando De la Rotta Aguilar apoderado judicial de la parte demandante.En desatención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida no dejó constancia expresa contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición.
Mediante auto de fecha05 de febrero de 2020 (f.37) este Tribunal le dio entrada, y el curso de ley correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado resolverá lo conducente dentro de los tres días de despacho siguientes.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en el numeral 18 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 24 de enero de 2019 (f. 31), del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
«… Visto el escrito presentado por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, mediante el cual solicita de este operador de justicia la inhibición, en los términos que el citado abogado considero[sic] procedente en derecho, al respecto este juzgador tomando en cuenta los términos y alegatos que tuvo a bien exponer dicha representación judicial así como también el escrito antes señalado y siendo que en la oportunidad en que este tribunal procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de remitir la comisión en el estado en el que se encuentra al tribunal de la causa por cuanto de los alegatos y solicitudes de las partes se infiere que son puntos dederecho que debe resolver el tribunal comitente y a la vez en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil,en consecuencia procede este juzgador a inhibirse en la presente comisión y en todas y cada unas [sic] de las causas en que intervenga el citado abogado apoderado judicial de persona natural o jurídica alguna, cuyo contenido será agregado a estas actuaciones y el Acta de Inhibición debidamente certificada será remitida oportunamente al Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta jurisdiccion a los efectos de su pronunciamiento como mejor proceda en derecho…»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO †).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido no en un acta conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, sino mediante declaración contenida en el auto de fecha 24 de enero de 2020 (f. 31), suscrito por el y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, en el cual, sin embargo, indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos generadores de la causal de la inhibición invocada.
Asimismo, de la lectura de la inhibición propuesta, es evidente que el motivo de la misma es el sentimiento de animadversión surgido en el Juezcontra el abogado Armando De la Rotta, apoderado judicial de la parte demandante,en virtud de las acusaciones que el referido profesional del derecho formularacontra el Juez inhibido mediante escrito que obra a los folios 29 y 30, circunstancia que justifica su inhibición y demuestra que efectivamente se encuentra incursa en las causales invocadas por él, a saber: el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se fundamenta la inhibición propuesta.
En consecuencia, aunque el juez inhibido no haya señalado contra quien obra la inhibición propuesta, es evidente que la misma obra contra el abogado Armando De la Rotta, apoderado judicial de la parte demandante, quien estaba individualmente legitimado para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto enel último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el primer presupuesto se encuentra cumplido. Así se decide.
Asimimso, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con el supuesto previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por el juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide. IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el Juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN,, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrense oficios a los Jueces a cargo de los Juzgados Segundode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,en su carácter de Juez inhibido y Juez comitente, respectivamente.Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los Mérida, once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2020). Años 209° de la Inde¬pen¬dencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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