EXP. 24.200
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

209° y 160°

DEMANDANTE(S): JESUS JAVIER DAVILA RONDON.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: BELKYS AMPARO DUQUE PIRELA y GUSTAVO DI VITTORIO MOLINA.
DEMANDADA: MAURA OLIVARI PÈREZ
MOTIVO: INTERDICCION.


I

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho a la ciudadana Maura Olivari Pérez, Doctores ALEJANDRO MATA ESCOBAR, Médico Psiquiatra, C.I.8.024.127, M.P.P.S. 31.692, y ADALGI DAVILA, Médico Especialista Psiquiatra, C.I. 3.226.030, M.P.P.S. 13.919, (fs. 60 al 62), domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Especial de Guardia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, agregada en fecha 07 de octubre de 2019 (fs. 23 y24), y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO URDANETA DAVILA, JESUS ORLANDO DAVILA, ANGELINA DAVILA DE RANGEL y HERNAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.198.004, V.- 8.009.626, V.- 5.202.494 y V.- 3.797.374, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en fechas primero y cuatro de noviembre de 2019, tal como consta del folio 33 al 41, y al interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana MAURA OLIVARÍ PÉREZ, en fecha dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, tal y como consta al folio 25 del expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico de la ciudadana MAURI OLIVARI PEREZ, el cual consiste en: “1.- Deterioro Cognitivo leve. 2.- Trastorno Afectivo Orgánico. 3.- Hipotiroidismo… En el caso particular que nos ocupa, consideramos que la probabilidad que los hallazgos de hoy degeneren invariable e inevitablemente a una discapacidad aun mayor que le produzca, a mediano o largo plazo, una dependencia total de terceras personas, es muy alta y posible…”; en consecuencia en este mismo acto procede a decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana MAURI OLIVAREI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.497.081, de ochenta (80) años de edad, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

II
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MAURI OLIVARI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.497.081, domiciliada en la Urbanización La Mara, Residencias Las Carolinas, Torre “E”, Apartamento 12, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO, a la ciudadana LUZ MARINA OLIVARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.073, domiciliada en la Urbanización La Mara, Residencias Las Carolinas, Torre “E”, Apartamento 12, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa del tutor interino designado. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA ARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), previa las formalidades de Ley. Se dejó en el copiador digital del tribunal. Conste hoy, 11/02/2020.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES