JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de febrero de dos mil veinte (2020).


209º y 160º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, que obra agregado a los folios 31 y 32, suscrito por el ciudadano AMABILIS DE JESÚS MONTOYA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-674.179, divorciado, domiciliado en la carrera 4ta. casa numero E-03, sector Sabaneta, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA AUXILIADORA MERCADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.394, mediante el cual manifestó que, estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada en su contra, alegó que (OMISIS) "... CAPITULO I Admisión de Los Hechos Admito que efectivamente inicie una relación concubinaria con la ciudadana CARMEN IREIBA MEDINA RAMÍREZ, a partir del desde el 22 de Junio de 2002, admito que hemos mantenido una relación concubinaria de forma ininterrumpida durante diecisiete (17) años, admito que dicha relación concubinaria ha sido de manera pública y notoria frente a familiares, amigos y la sociedad en general, hasta la presente fecha, tal y como lo expresa en el escrito libelar. Admito que en forma mancomunada, adquirimos bienes e hicimos crecer los existentes en mejora del patrimonio común. Admito que en fecha quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019), firme acta de Registro de Unión Estable de Hecho, la cual fue expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Admito que hemos residido durante estos diecisiete (17) años en la carrera 4ta. casa número E-03, Sector Sabaneta Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, o como expresa la constancia de residencia inserta al expediente, expedida por el Consejo Comunal Barrio Wilfrido Omaña, la cual indica como dirección carrera 4ta. #E-03, Sector Wilfrido Omaña, de este Municipio, CAPITULO II Petitorio Primero: solicito a este honorable Tribunal, se declare la existencia de la Unión Estable de Hecho, a partir del 22 de Junio de 2002, hasta la presente fecha. Segundo: que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y agregado al expediente nomenclatura 9010..."
Se observa del escrito de contestación de la demanda que el demandado actúa personalmente con la asistencia judicial indicada conviniendo en la demanda, en virtud que consta en autos que ya venció el lapso previsto para que cualquier tercero compareciere conforme lo establece el articulo 507 del Código Civil, y por cuanto no se violenta ninguna norma de orden público, esta Juzgadora considera procedente en derecho el referido convenimiento.
En tal sentido, el artículo 263 en concordancia con el articule 363 Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Articulo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.". (negritas y subrayado de este Tribunal),

Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y declara judicialmente reconocida la relación concubinaria establecida con la ciudadana CARMEN IREIBA MEDINA RAMÍREZ, a partir del 22 de junio de 2002 hasta la presente fecha; dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada la causa y una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenara el Archivo del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS G.

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg, ELBA CONTRERAS ROSALES.

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES.

SLCG/ECR/ms.