REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de junio de 2020
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000476
CASO : LP02-S-2020-000476
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 26 de junio de 2020, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 27-06-2020 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual ; actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la LOPNNA concatenado con el articulo 99 del código penal por tratarse de un delito continuado, además trato cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA ,y el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S).Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA de conformidad con el art 96 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual ; actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la LOPNNA concatenado con el artículo 99 del código penal por tratarse de un delito continuado, además trato cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA ,y el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S).2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida de fiadores, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.6.-Solicito la realización de prueba anticipada. Y una vez firme la presente decisión sea remitido el expediente a la fiscalía para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez … acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 01/06/1995, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.499.572, hijo del ciudadano José Zerpa (v), y de la ciudadana Xiomara Zeria (V), oficio u profesión Mecánico, domiciliado en el salado medio casa sin numero punto de referencia posada marlín. Teléfono 0414-721.56.29.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m. “si deseo declarar. Todos esos hechos son mentiras no e tocado a la niña , el día que fueron a buscarme no tocaron la puerta principal sino entraron y tocaron la puerta de la cocina me dijeron que tiene una denuncia vamos al comando, la niña estaba comiendo y se la llevaron, no entiendo porque la niña la tuvo que llevar la tía y no la mamá, a mi me busco el sargento Ordoñez yo en noviembre tuve un roce con èl; él es el esposo de lilibeth la tia de la niña, eso fue a la 9 de la noche, nos fuimos y se paró la moto en la calle saliendo del palmo y me amenazo de muerte, ahí lo llamo la esposa de él y me dijo “te salvaste” y llegamos al comando pasamos a la celda un guardia me incoó y me coloco un cigarro en el brazo, Ordoñez llamo y no escuche mas,. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica Niega rechaza y contradice todo lo expuesto por la representación fiscal, si bien es cierto según lo manifestado por la representación fiscal, la niña (N.S) presuntamente fue objeto de abuso física y verbalmente es preciso destacar que al detallar cuidadosamente estas entrevistas pareciera ser un copia y pegue de las preguntas y respuestas que se hacen allí , si observamos la entrevista de las niñas son muy exactas las entrevistas o la información que da la ciudadana lilibeth Hernández y las niñas, Ruth es la representante legal de la niña como es en este caso que lo funcionarios no exigen que sea la misma madre quien la llevara hasta allá hacer la denuncia, la niña fue jalada por un brazo por la señora lilibeth podría presumirse que por ese hecho da el resultado de estrés en la valoración psiquiátrica, también se puede apreciar que en una de las valoraciones se menciona que la niña presenta equimosis de vieja data , como es que la señora lilibeth no se haya dado cuenta de estas lesiones si su hija siempre juega con N.S, además según lo narrado por mi representado existe una enemistad entre el teniente Ordoñez y mi representado valiéndose de su condición de funcionario, es preciso acotar que la prueba fundamental que debe obtener la fiscalía en este acto es una prueba anticipada para solicitar medida de fiadores, no sabemos si ha sido manipulada por la tia quien la saco de la casa jalándola de un brazo, destacando que mi representado a sido amenazado en oportunidades anteriores, asi las cosas ciudadano juez, me sorprende que se califique un delito de trato cruel y amenaza si solo contamos con indicios , el examen médico forense nos indica que hay un himen y un ano no lesionado, si a una niña se le hace un digito presión tal vez si se le pudiere causar daños en la piel, es por ello que en honor a la afirmación de la libertad de la presunción de inocencia contenido en los artículos 49 Y 44 constitucional, 9 y 229 del COPP, por lo que solicito se decrete una medida menos gravosa de presentación cada quince días, ya que me parece exagerada un medida de fiadores la cual sería equiparada a una privación de libertad. Así mismo solicito solicito se verifique por medio del sipool los antecedentes penales de mi defendido. Por lo que Solicito no se tome en consideración la medida de solicitud de fiadores, ya que el ciudadano puede presentarse ante este tribunal cuantas veces el tribunal lo indique, puesto que no hay peligro de fuga ni de obstaculización del debido proceso, Es todo”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 08) de fecha 25-06-2020, donde funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, reciben denuncia de la ciudadana LILIBETH HERNANDEZ la cual manifestó lo siguiente:
“…la agarro le metió la mano le metió la mano por dentro de su pantaletica y le tocaba muy duro…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.-acta de investigación penal (folio 03 y 04) / 2.- acta policial (folio 06) / 3.- derechos del imputado (folio 07) / 4.- acta de denuncia (folio 08) / 5.- acta de entrevista (folio 09 al 11) / 5.- inspección técnica (folio 13) / 6.- reconocimiento médico legal (folio 20) / 7.- experticia psiquiátrica (folios 21) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 22 y 23) / 9.- fijación fotográfica (folio 24)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 25-06-2020, a las 07:00 p.m., los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana LILIBETH HERNANDEZ, donde este tribunal considera que efectivamente el ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA ZERPA, es autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la LOPNNA concatenado con el artículo 99 del código penal por tratarse de un delito continuado, además TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA ,y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S); quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de niña, para embestir en contra de la humanidad de la victima de autos la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa según reconocimiento médico legal inserto a los folios 22 y 23, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S);. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con el artículo 242.8 del COPP , contentiva de régimen de presentación DE FIADORES DE 100 UT CADA UNO Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la LOPNNA concatenado con el artículo 99 del código penal por tratarse de un delito continuado, además TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA ,y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S) SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación solicitada por la representación fiscal TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano JEXSON BRALLAN ZERPA le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con el artículo 242.8 del COPP , contentiva de régimen de presentación DE FIADORES DE 100 UT CADA UNO Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana niña de identidad omitida (N.S);. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.