REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de junio de 2020
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000473
CASO : LP02-S-2020-000473

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 04 de junio del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 02-06-2020, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada Pureza Montoya, contentiva de solicitud de presentación de imputado ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

“…APERTURA DEL ACTO: Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON, las previstas en el artículo 90 numerales 3º y 5° es decir: 3°Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 4.- Sean remitidas las actuaciones al Despacho Fiscal ya que existe otra causa y así acumular ambas causas. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente … manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JESUS BENJAMIN CALDERON, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20/01/1966, de 54 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.115, hijo de la ciudadana Auxiliadora Calderon (V), oficio u profesión Funcionario Publico, domiciliado en urbanización San Miguel Vereda 10 casa 7 Ejido. Teléfono 0274-2215147 / 0412-0731209.Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m.“No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal se verifique lo contemplados en el artículo 265 de Código Orgánico Procesal Penal , ya que en el folio 5 de las actuaciones se puede evidenciar donde los funcionarios actuantes dejan constancia expresa que están recepcionando una denuncia a la ciudadana MARIEZA DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN la cual refiere a la presunta comisión de unos hechos que no coinciden con los mismos, así mismo se puede verificar en el folio 08 de las actuaciones que no coinciden las fechas de los hechos, en folio 06 se observa que tiene comunicación de la fiscalía en flagrancia de los hechos así como evidencia los lapsos de la preclusión en la calificación de flagrancia, también la fecha de recepción de las actuaciones por parte del Tribunal de fecha 02/06/2020. Solicito se le otorgue la Libertad Plena y sin restricciones a mi defendido JESUS BENJAMIN CALDERON. Esta representación hace saber a este tribunal que mi defendido y la victima no hacen vida juntos ya que residen en la misma casa pero viven en habitaciones diferentes, visto los hechos que se pueden evidenciar que mi defendido tiene lesiones de curación de más de 15 días de curación Así mismo solicito sean remitidas las actuaciones a l despacho fiscal a la brevedad posible. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que ya la aprehensión hecha por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido y la presentación hecha ante este Tribunal fueron extemporáneos a los lapso permitidos por la Ley; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JESUS BENJAMIN CALDERON, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON, se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la presunta víctima de autos establecida en el articulo 90 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir,3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así se decide.




DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del del ciudadano JESUS BENJAMIN CALDERON TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la presunta víctima de autos establecida en el articulo 90 numerales 3 y 5., se ordena remitir la presente al despacho fiscal con la finalidad de continuar con las investigaciones.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON