REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2.020).-
209º y 160º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.048.576, domiciliado en Avenida Sucre, Casa Nº 52, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando con el carácter de miembro de la sucesión y en representación de sus hermanos; representación invocada en fundamento a lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: OROMAICA MENDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V– 17.575.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.744, con poder inscrito bajo el Nº 23 folio 146 tomo 4 protocolo de transcripción del año 2019, ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA.

Se recibió por distribución N° 1390 de fecha 12-11-2.019, solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OROMAICA MENDEZ FLORES, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLILVARIANO DE MERIDA, (folios 1 al 45 con sus respectivos vueltos).

Por auto de fecha 15-11-2019, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2019-137, del libro de solicitudes llevado por el Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordenó FIJAR para el día MIERCOLES 20 de noviembre de 2019, a las diez, y once de la mañana (10:00am y 11:00am) para rindan sus declaraciones los testigos ciudadanos: YVAN ALBERTO PAREDES VARILLAS Y YOHAN ALBERTO GONZALEZ
SALAZAR, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.717.504 Y V.-14.700.032, respectivamente.

En fecha 20-11-19, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 am), día y hora fijado para que rindieran declaraciones los testigos ciudadanos: YVAN ALBERTO PAREDES VARILLAS Y YOHAN ALBERTO GONZALEZ SALAZAR El Tribunal deja constancia que los mismos no comparecieron, ni el solicitante ni su abogada se declara DESIERTO el acto.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2019 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abg. OROMAICA MENDEZ FLORES a través de la cual solicita se fije nueva fecha para la declaración de los testigos y a la vez solicita el cambio del testigo ciudadano: YVAN ALBERTO PAREDES VARILLAS por la ciudadana: ANA MARIA BRIÑEZ CONTRERAS

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana abogada OROMAICA MENDEZ FLORES a través de la cual solicita se fije nueva fecha para la declaración de los testigos: ANA MARIA BRIÑEZ CONTRERAS y YOHAN ALBERTO GONZALEZ SALAZAR

Por auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2019, se agregaron diligencias de fechas veintiocho (28) de noviembre y dos (02) de diciembre suscritas por la ciudadana Abogada: OROMAICA MENDEZ FLORES.

Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2019, El Tribunal acuerda fijar para el día martes diez (10) de diciembre a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y 11:00.a.m) para que rindan declaraciones los testigos: ANA MARIA BRIÑEZ CONTRERAS y YOHAN ALBERTO GONZALEZ SALAZAR.

En fecha diez (10) de diciembre de 2019, día y hora fijado por el Tribunal rindieron declaraciones los testigos: ANA MARIA BRIÑEZ CONTRERAS y YOHAN ALBERTO GONZALEZ SALAZAR.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:


En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OROMAICA MENDEZ FLORES, plenamente identificados, expresa el solicitante JHON ANTONIO PUCCINI PARRA. que la ciudadana MERY DE LAS MERCEDES PARRA DEPUCCINI, falleció el día dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil dieciocho (2018), quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.458.803, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 88, folio 89, año 2018. Registrada en fecha 19 de Enero del año 2018, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JHON ANTONIO PUCCINI PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.048.576, y sus hermanos, del ya citado causante anexando copias certificadas del acta de Defunción, signado con la letra “A”, actas de nacimiento de todos los prenombrados herederos marcada con la letra “B”, fotocopia de la cedula de identidad de los prenombrados herederos marcada con la letra “C” copia de la cedula de identidad de la causante MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI, signado con la letra “D” fotocopia de la cedula de identidad de los testigos marcada con la letra “E” “F”, fotocopia del poder de la abogada marcada con la letra “G”; que a los fines legales y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI.

Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DEL PODER ESPECIAL, perteneciente a la ciudadana Abogada: OROMAICA MENDEZ FLORES. Este Juzgador observa que el documento es fidedigno y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Obra al folio cinco (05), ACTA DE DEFUNCIÓN Nº88, correspondiente al año 2018, expedida por el Consejo Nacional a Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la causante MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI ,que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil dieciocho, a las cuatro y cinco de la mañana (04:05 a.m.) en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, falleció la ciudadana: MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, deja doce (12) hijos de nombre JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.625, MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.486.458, RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.211, FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.203.227, NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†) titular de la cedula de
identidad Nº V- 8.021.245, DENNYS THOTO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.109.654, GUIDO DE JESUS PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.575, KEYLA YENIT PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.009, JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.576, YOHAN PITER PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.103.288, MERY JANETH PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.103.570, OTTO REHNNO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 12.348.521. Este juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: Obra a los folios seis (06) y siete (07) COPIAS FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº88, folio 88 del año 2018, rectificada por Procedimiento Administrativo Nº OMRCL16/07/2019 emanado de la Oficina de Registro Civil municipal de Lagunillas municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

CUARTO: Obra al folio ocho (08) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana: MERY DE LAS MERCEDES PARRA PUCCINI Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Obra al folio nueve (09) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

SEXTO: Obra al folio diez (10) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA. Este Juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

SEPTIMO: Obra al folio once (11) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA


OCTAVO: Obra al folio doce (12) COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

NOVENO: Obra al folio trece (13) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECÍMO: Obra al folio catorce (14) COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

DECIMO PRIMERO: Obra al folio quince (15) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: FREDDY OMAR PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECIMO SEGUNDO: Obra al folio dieciséis (16) COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: FREDDY OMAR PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

DECIMO TERCERO: Obra al folio diecisiete (17) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECIMO CUARTO: Obra al folio dieciocho (18) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†). Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-



DECIMO QUINTO: Obra al folio diecinueve (19) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: DENNYS THOTO PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECIMO SEXTO: Obra al folio veinte (20) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: DENNYS THOTO PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

DECIMO SEPTIMO: Obra al folio veintiuno (21) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: GUIDO JESUS PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECIMO OCTAVO: Obra al folio veinte y dos (22) CERTIFICACION DE DATOS perteneciente al ciudadano: GUIDO JESUS PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

DECIMO NOVENO: Obra al folio veintitrés (23) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: KEYLA YENIT PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

VIGESIMO: Obra al folio veinticuatro (24) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDADA perteneciente a la ciudadana: KEYLA YENIT PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

VIGESIMO PRIMERO: Obra al folio veinticinco (25) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: JHON ANTONIO PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA


VIGESIMO SEGUNDO: Obra al folio veintiséis (26) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: JHON ANTONIO PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

VIGESIMO TERCERO: Obra al folio veintisiete (27) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: YHOAN PITER PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

VIGESIMO CUARTO: Obra al folio y veintiocho (28) COPIA FOTOSTATICADE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: YHOAN PITER PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

VIGESIMO QUINTO: Obra al folio veintinueve (29) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: MARY JANETH PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

VIGESIMO SEXTO: Obra al folio treinta (30) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana: MARY JANETH PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

VIGESIMO SEPTIMO: Obra al folio treinta y uno (31) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: OTTO RHENNO PUCCINI PARRA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

VIGESIMO OCTAVO: Obra al folio treinta y dos (32) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: OTTO RHENNO PUCCINI PARRA. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-


VIGESIMO NOVENO: Obra al folio treinta y tres (33) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA PÀRTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: MAYIRA MAGDALA PUCCINI DE PUCCINI. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

TRIGÉSIMO: Obra al folio treinta y cuatro (34) COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana: MAYIRA MAGDALA PUCCINI DE PUCCINI. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

TRIGÉSIMO PRIMERO: Obra al folio treinta y cinco (35) COPIA SIMPLE DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) perteneciente a la ciudadana: MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Obra al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº80 correspondiente al año 2017. Expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Municipio sucre Parroquia Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano: NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.021.245, hijo de MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

TRIGÉSIMO TERCERO: Obra a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DEL REGISTRO DE MATRIMONIO ACTA Nº 01 correspondiente al año 2015. Expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Municipio sucre Parroquia La Trampa del estado Bolivariano de Mérida perteneciente a los ciudadanos: NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†) y YAYMA NELLY BLANCO PAREDES. Este juzgador observa que el acta es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA

TRIGÉSIMO CUARTO: Obra a los folios cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD perteneciente a los ciudadanos: YAYMA NELLY BLANCO PAREDES; OTTO DENNIS PUCCINI ROJAS, NELSON RAFAEL PUCCINI ROJAS, MERY KATIUSKA PUCCINI BLANCO, JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO, KATHERINE LISMAR PUCCINI BLANCO hijos de
NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†). Este juzgador observa que las identidades son fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

TRIGÉSIMO QUINTO: obra a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de fecha 10-12-19, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley (Diga la testigo si no tiene impedimento para declarar). SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERY DE LAS MERCEDES PARRA DEPUCCINI. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conoce de vista, trato y comunicación. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si puede dar fe de que el prenombrado causante MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI al momento de su fallecimiento era nuestra madre legitima. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los Únicos Herederos de la causante MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI somos nosotros y que no hay ningún otro heredero legitimo por cuanto el mismo no tuvo otros hijos legítimos, ni reconocido ni adoptados. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente vistas las pruebas presentadas por la Solicitante JHON ANTONIO PUCCINI PARRA. Hijo de la causante en la que se demostró suficiente a criterio a este Tribunal que los ciudadanos, JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA, MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ, RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, , NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (fallecido), DENNYS THOTO PUCCINI PARRA, GUIDO DE JESUS PUCCINI PARRA, KEYLA YENIT PUCCINI PARRA, JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, , YOHAN PITER PUCCINI PARRA, MERY JANETH PUCCINI PARRA, OTTO REHNNO PUCCINI PARRA. Tienen vínculos filia torios con la causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filia torios de la ciudadana MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI Por ser legítimos hijos de la causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA, MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ, RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (†), DENNYS THOTO PUCCINI PARRA, GUIDO DE JESUS PUCCINI PARRA, KEYLA YENIT PUCCINI PARRA, JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, ,YOHAN PITER PUCCINI PARRA, MERY JANETH
PUCCINI PARRA, OTTO REHNNO PUCCINI, por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.458.803, domiciliado en la Avenida Sucre casa Nº 52 en la Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 88, expedida por la Comisión de Registro Civil MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, perteneciente a la causante: MERY DE LAS MERCEDES PARRA DE PUCCINI, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE QUERUBINO PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.484.625, MARIA DEL CARMEN PUCCINI DE FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.486.458, RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 4.489.211, FREDDY OMAR PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.203.227, NELSON RAFAEL PUCCINI PARRA (hijo premuerto) titular de la cedula de identidad Nº V- 8.021.245, hoy en su representación su esposa e hijos YAYMA NELLY BLANCO PAREDES titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.239, OTTO DENNIS PUCCINI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.648.753, NELSON RAFAEL PUCCINI ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.205, MERY KATIUSCA PUCCINI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.522.196, JIMM PETTERSON PUCCINI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.431.310, KATHERINE LISMARPUCCINI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.150.337, DENNYS THOTO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.109.654, GUIDO DE JESUS PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.575, KEYLA YENIT PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.009, JHON ANTONIO PUCCINI PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.576, YOHAN PITER PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.103.288, MERY JANETH PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.103.570, OTTO REHNNO PUCCINI PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 12.348.521, respectivamente domiciliados en la ciudad de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.

SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Lagunillas, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2.020).-.-

JUEZ TEMPORAL,


ABG. JHONNY C DUGARTE C.
.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HILBER JESUS VALLADARES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR:

ABG. HILBER JESUS VALLADARES

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2.020).-.-
209º y 160º

Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.


JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.


EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HILBER JESUS VALLADARES

En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.

Srio.

Abg. Valladares