REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 
 
 EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA
 
 
EN SU NOMBRE
 
	
 
SOLICITANTES: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES,  (ASISTIDOS DE ABOGADA).
 
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A  (AMBOS CÓNYUGES).
 
PARTE    EXPOSITIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 11 de Noviembre  de 2019,  en virtud del cual los ciudadanos: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.267.351  y V-16.066.186,  en su orden respectivo, domiciliados el  primero, en el sector  Pueblo Rosado casa s/n,  y la segunda  en el Sector Chijos Apto 1-2 Torre N° 1, ambos   de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de  Mérida  y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número  V- 10.401.597,  inscrita en el I.P.S.A bajo el  Nº.  69.575, domicilio procesal, Urb Kennedy casa N° 537 de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; por medio del cual solicitan el  DIVORCIO  conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 13  de Noviembre de 2019, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,  DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ,  en su condición de Fiscal Encargada  de la Fiscalía Novena  para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,  manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
 
PARTE   MOTIVA:   
 
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y de la ciudadana NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES,  expedida por  el REGISTRO CIVIL DEL  MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1996, signada bajo el  N° 44.  En la solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES,  ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado  Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
PARTE    DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y  la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este  TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA :
 
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES y NIDIA ISABEL GONZALEZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.267.351  y V-16.066.186, en su orden respectivo, domiciliados el  primero, en el sector  Pueblo Rosado casa s/n,  y la segunda  en el Sector Chijos Apto 1-2 Torre N° 1, ambos   de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de  Mérida  y hábiles,  en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante  la  PREFECTURA CIVIL DEL  MUNICIPIO  MIRANDA DEL ESTADO  MERIDA,  EN fecha 03 de Octubre de 1996, según  acta signada bajo el N° 44; hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.----------------
 
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (03)  hijos, de nombres JOSE YOHAN PAREDES GONZALEZ, YESSICA REGINA PAREDES GONZALEZ y JOSE YOSMAR PAREDES GONZALEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.643.240, 26.765.245 y 28.163.396  según se desprende de copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los números 119, 537 y 391, de fechas  19 de Mayo de 2014, 23 de mayo de 2011 y 31 de Julio de 2012, expedidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida en su orden respectivo, siendo los mismos mayores de edad; este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--------------------------------------------------------------------
 
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------------------------------------
 
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular  N° J.R 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión -----------------------------------------
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------ 
 
          DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los dos   (02) días del mes de Marzo  de dos mil veinte  (2020).-----------------------------------------------------------------------------
 
EL JUEZ:
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO                                                                         
 
                                                                                 LA SECRETARIA:
 
 
 
                                                                                ABOG. ALICIA ARAUJO
 
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos  de la mañana.
 
                                                                                 LA SECRETARIA
 
 
        
 
                                                                                ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXPEDIENTE.  Nº 2019-158.
 
 
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