REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ.- (ASISTIDOS DE ABOGADA).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185 –A (AMBOS CONYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 02 de Diciembre de 2019, en virtud del cual los ciudadanos YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-16.776.606 y V-15.407.351, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la Complejo Turístico Chijos III, Apartamento N° 01-04, Torre 03, y el segundo en el Sector Agua Blanca, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALBERTINA PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.559, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 279.261, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2019, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍAS DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana YENNY EDALVIS MORA PAREDES y de el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2000, signada bajo el N° 39.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A y 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y la Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-16.776.606 y V-15.407.351, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la Complejo Turístico Chijos III, Apartamento N° 01-04, Torre 03, y el segundo en el Sector Agua Blanca, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 26 de Septiembre de 2000, según acta signada bajo el N° 39; hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijos, de nombre JORGE LUIS MONTILLA MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.780.206, según se desprende de copia certificada de la partida de Nacimiento signada con el Número 73 de fecha 17 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, siendo el mismo mayor de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DELBOLIVARIANO DE MERIDA, al Ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho una vez quede firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judic-.---------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veinte. (2020).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las una de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2019-159.
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