REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 161°

SOLICITUD Nº 8238
S O LI C I T A N T E: O M A I R A C A R R I L L O C A D E N A S
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 DE ENERO DE 2020
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana O M A I R A C A R R I L L O C A D E N A ,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.662, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA ALBARRAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.138, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante BENEDICTO CONTRERAS MOLINA,quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.536, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 27, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de O M A I R A C A R R I L L O C A D E N A S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.662, según consta en acta de matrimonio anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se declare, a la ciudadana anteriormente identificada como única y universales heredera del causante BENEDICTO CONTRERAS MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de Enero de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: O M A I R A C A R R I L L O C A D E N A S, en su condición de cónyuge, que ella, ya identificada, es la única, legítimos y universal heredera, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Junio de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 27, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano BENEDICTO CONTRERAS MOLINA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 27, en fecha 14 de Junio de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAIRA CARRILLO CARDENAS Y BENEDICTO CONTRERAS MOLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 47, del año 1989.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal ANTONIO RAMON RAMIREZ GUTIERREZ Y ELINE TAPIAS DE CERRA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante BENEDICTO CONTRERAS MOLINA,quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.536, quien falleció ab-intestato el 13 de Junio de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 27, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana O M A I R A C A R R I L L O C A D E N A S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.662, en su condición de cónyuge, plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.