REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 161°

SOLICITUD Nº8241

S O LI C I T A N T E: G L A D YS D E LA T R I N I D A D N A V A D E C A Ñ A S, J O S E A L I C A Ñ A S N A V A , T A M A R A N E B R A S K A C A Ñ A S N A V A , G E R A R D O E N R I Q U E C A Ñ A S N A V A , X I O M A R C L A R E T C A Ñ A S N A V A , S A L O M O N C L E M E N T E C A Ñ A S N A V A Y G L A D Y S I N M A C U L A D A C A Ñ A S N A V A.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 06 de Febrero de 2020.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS DE LA TRINIDAD NAVA DE CAÑAS, JOSE ALI CAÑAS NAVA, TAMARA NEBRASKA CAÑAS NAVA, GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA, XIOMAR CLARET CAÑAS NAVA, SALOMON CLEMENTE CAÑAS NAVA Y GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, viuda, casado, soltera, divorciado, soltero, casado, y soltera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.496.637, V-5.205.588, V-8.032.884, V-8.036.581, V-9.473.746, V-10.717.736 y V-11.462.466 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.310, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN ALI CAÑAS MARQUINA, en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-678.399, quien falleció ab-intestato el 13 de noviembre de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 33, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de GLADYS DE LA TRINIDAD NAVA DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.637 y progenitor de los ciudadanos JOSE ALI CAÑAS NAVA, TAMARA NEBRASKA CAÑAS NAVA, GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA XIOMAR CLARET CAÑAS NAVA, SALOMON CLEMENTE CAÑAS NAVA Y GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.205.588, V-8.032.884, V-8.036.581, V-9.473.746, V-10.717.736 y V-11.462.466 respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante RAMÓN ALI CAÑAS MARQUINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de Febrero de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 33, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de Noviembre de 2019, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ALI CAÑAS MARQUINA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ALI CAÑAS MARQUINA, por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, en fecha 13 de Noviembre de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los GLADYS DE LA TRINIDAD NAVA DE CAÑAS Y RAMÓN ALI CAÑAS MARQUINA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 8, del año 1970 e inserta en el Libro de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio La Mesa, Distrito Campo Elías del Estrado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALI CAÑAS NAVAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1050, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1960.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TAMARA NEBRASKA CAÑAS NAVA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 444, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1965.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 62, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1977.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano XIOMAR CLARET CAÑAS NAVA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 583, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SALOMON CLEMENTE CAÑAS NAVA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 521, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 860, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1972.
Noveno: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: IRAIMA ELIZABETH LINARES PAREDES, ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO, SANDRA COROMOTO JIMENEZ DE RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS CARRILLO UZCATEGUI, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ALI CAÑAS MARQUINA , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 678.399, quien falleció ab-intestato el 13 de noviembre de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 33, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos GLADYS DE LA TRINIDAD NAVA DE CAÑAS, JOSE ALI CAÑAS NAVA, TAMARA NEBRASKA CAÑAS NAVA, GERARDO ENRIQUE CAÑAS NAVA XIOMAR CLARET CAÑAS NAVA, SALOMON CLEMENTE CAÑAS NAVA Y GLADYS INMACULADA CAÑAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, viuda, casado, soltera, divorciado, soltero, casado, y soltera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.496.637, V-5.205.588, V-8.032.884, V-8.036.581, V-9.473.746, V-10.717.736 y V-11.462.466 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020)
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.