REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

209 º y 161º

EXP. Nº 8363

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Marisol Mendoza Sulbaran, venezolana, cónyuge, titular de la cédula de identidad número Nº 11.461.423, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Jarley Elicia Mendoza Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.025.162, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.333 y jurídicamente hábil.
Parte Demandada: Richard Alexander Terán Contreras, venezolano, cónyuge, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.334.385 y civilmente hábil.-
Domicilio Procesal: De la Apoderada Judicial abogada Jarley Elicia Mendoza Sulbaran: Conjunto Residencial el Cobijo casa Nº 23, Los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano de Mérida; y del ciudadano Richard Alexander Terán Contreras: Calle El Carmen Nº 22 Sector La Alameda. Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desistimiento (Sentencia Interlocutoria).


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por la Abogada Jarley Elicia Mendoza Sulbaran, Apoderada Judicial de la ciudadana Marisol Mendoza Sulbaran, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.423, mayor de edad y civilmente hábil.
En fecha 21 de Enero de 2020, se admitió la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, se libro Boleta de Citación al ciudadano Richard Alexander Terán Contreras y de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia.-
Riela al folio 24, diligencia suscrita por la abogada Jarley Elicia Mendoza Sulbaran, apoderada Judicial de la solicitante, quien expuso: “En nombre y representación de mi poderdante DESISTO de la causa de divorcio por instrucciones precisas de mi poderdante”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando la misma debidamente asistida de abogada, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la solicitante, en fecha 26 de Febrero de 2.020, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Divorcio, intentado por la ciudadana Marisol Mendoza Sulbaran, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,



ABG. BELINDA C. RIVAS.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA



ABG. BELINDA C. RIVAS.



JAM/BCR/Vgar