TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
DEMANDANTE(S): SÁNCHEZ MÁRQUEZ FRANKLIN ANTONIO y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ.-
DEMANDADO(S): HERNÁNDEZ PUENTES ALOIS ALCIDES
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de Admisión: SEIS (06) de DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINIEVE (2.019).-
209º y 161°
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-16.200.276 y V- 13.762.199, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ciudadana abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, al ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.665 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 15 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que le asisten. Se lee al folio16, constancia de fecha veinte (20) de enero de dos mil veinte (2.020), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte demandada ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, antes identificado, obrante al folio 17. Al folio 18 con fecha diez (10) de febrero de 2020, se lee escrito suscrito por el ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.665, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, asistido por la abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual consigna escrito de contestación a la demanda.. Al folio 19, de fecha diez (10), de febrero de dos mil veinte (2020), el Secretario dejo constancia de la fecha en que transcurrió el lapso de contestación a la demanda
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ, ANTES IDENTIFICADOS, EXPONEN EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), realizaron una negociación de venta privada, pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, ya identificado, consistente de un lote de terreno con un área de Seiscientos Noventa y Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (698,42 Mts2), y las mejoras sobre el construidas con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (78,32 Mts2), de una sola planta con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento, techo de aceroli, (01) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones y pasillo techado y galpón anexo al inmueble con un área de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 mts), construido sobre el mismo terreno. Ubicado en el Sector San Jacinto Parroquia, Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Frente – Sur Este: Lindera con la vía principal y con terrenos que son o fueron de Alois Alcides Hernández Puente. En una extensión de Treinta y Tres con Dieciséis Centímetros (33.16 Mts). Por el Fondo- Nor Oeste: Con terrenos de Rigoberto Colmenares en una extensión de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20.60 Mts). Por el Costado Izquierdo Sur Oeste: Con Terrenos propiedad de Alois Alcidez Hernández, en una extensión de Diecisiete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (17.95 Mts). Por el Costado Derecho Nor Este: Con Terrenos propiedad de Alois Alcidez Hernández, en una extensión de Veintiún Metros con Veintitres Centímetros (21.23 Mts). El Precio de la presente compra venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000). Que fundamenta la presente demanda, para que RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado documento privado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 Eijusdem, que demanda al ciudadano abogado ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y proceda como convino en el citado documento privado de venta.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que el ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, ya identificado en su carácter de parte demandada, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ, ya identificados, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Conviene en la presente causa y manifiesta que es cierto, que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), realizo una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-16.200.276 y V- 13.762.199, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, conviene y manifiesta que es cierto que la negociación consiste de un lote de terreno con un área de Seiscientos Noventa y Ocho Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (698,42 Mts2), y las mejoras sobre el construidas con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (78,32 Mts2), de una sola planta con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento, techo de aceroli, (01) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones y pasillo techado y galpón anexo al inmueble con un área de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 mts), construido sobre el mismo terreno. Ubicado en el Sector San Jacinto Parroquia, Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta que el Precio de la presente compra venta fue la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000). Que solicita a este Tribunal que la presente contestación se admitida y substanciada conforme a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición legal que sea declarada con lugar en la definitiva con el respectivo pronunciamiento de Ley. Que solicita al Tribunal que conformidad con el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, no se apertura el lapso Probatorio y proceda a dictar Sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el actor intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018) y que riela en su original a los folios uno (01) con su vuelto, y dos del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio (18) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha diez (10) de febrero de dos mil veinte (2.020), por el ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada NANCY VALIENTE RUÍZ, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ MÁRQUEZ y YOLIVEY ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-16.200.276 y V- 13.762.199 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y el ciudadano ALOIS ALCIDES HERNÁNDEZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.665 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y que riela en su original a los folio uno (01) y su vuelto y dos (02). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinte (2.020). Años 209º de La Independencia y 161º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
Srio.
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