TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2.020).
209º y 161º
SOLICITANTE(S): ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.036.765, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado especial ciudadano abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.867, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.234, de este domicilio y jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), inserto bajo el Nº 31, Tomo 100, folios 94 hasta 96, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.036.765, domiciliada en ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado especial ciudadano abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.867, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.234, de este domicilio y jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), inserto bajo el Nº 31, Tomo 100, folios 94 hasta 96, de los libros de autenticaciones llevado por dicha Notaría, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ SULBARÁN y CAROLA VIRGINIA VELÁSQUEZ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.198.552 y V- 24.350.558, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILSON RAFAEL VELÁSQUEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.129.820, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 885, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante WILSON RAFAEL VELÁSQUEZ FLORES, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 885, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil diecinueve (2.019). (Folios 10 y 11 con sus vueltos). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILSON RAFAEL VELÁSQUEZ FLORES y ANA DARCY SULBARÁN BUSTAMANTE, inserta ante Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa (1.990). (Folios 06 y 07 con sus vueltos). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ALEJANDRO VELÁSQUEZ SULBARÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº62, folio 33, de fecha veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1.991). (Folio 08). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLA VIRGINIA VELÁSQUEZ SULBARÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 50, folio Nº 026, de fecha ocho (08) de marzo correspondiente del año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (Folio 09). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del poder especial otorgado por la ciudadana ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁSQUEZ, parte solicitante a los abogados ciudadanos ALFREDO TREJO GUERRERO y ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, Tomo 100, Folios 94 hasta 96 . (Folios 04,05 con sus vueltos). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos WILSON RAFAEL VELÁSQUEZ FLORES, ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁSQUEZ, JAVIER ALEJANDRO VELÁSQUEZ SULBARÁN, CAROLA VIRGINIA VELÁSQUEZ SULBARÁN. (Folios 16 al 19). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
SÉPTIMO: Justificativo de testigos, ciudadanos LIZ ALFONSINA VALVUENA NUÑEZ, CARMEN ABELSAVE BUSTAMANTE, HUGO ALI SULBARÁN y ANA MAIGUALIDA CONTRERAS GONZÁLEZ, inserto ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Folios 14 y 15 con sus vueltos). Este Tribunal les asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
OCTAVO: Ratificación de los testigos ciudadanos LIZ ALFONSINA VALVUENA NUÑEZ, CARMEN ABELSAVE BUSTAMANTE, HUGO ALI SULBARÁN y ANA MAIGUALIDA CONTRERAS GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). (Folios 25,26 y 27 con sus vueltos), los testigos declararon en forma clara y precisa, no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de este Juzgador que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no cometieron falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como el Justificativo y Ratificación de los testigos presentados y evacuados ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), los cuales Ratificaron su Declaración ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana, ANA DARCY SULBARÁN DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.036.765, domiciliada en ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO VELÁSQUEZ SULBARÁN y CAROLA VIRGINIA VELÁSQUEZ SULBARÁN, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-V- 20.198.552 y V- 24.350.558, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILSON RAFAEL VELÁSQUEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.129.820, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 885, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes marzo de del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de La Independencia y 161º de La Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde (1:00 pm.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 15 y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Srio.
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