REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano Juez Temporal Abogado VÍCTOR D. PALENCIA C., el secretario Abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la asistente Abogado HILDA CARRILLO y el alguacil DIONNY SUAREZ, en la emergencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la avenida Las Américas, frente a Mc.Donalds, Municipio Libertador, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Innominada, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, signada con el Nº 11.386, cuya caratula entre otras especificaciones dice : DEMANDANTE: LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN. DEMANDADA: ROSAURA HERNANDEZ PEÑA. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA) y COMISIÓN signada con el No. 12.553, nomenclatura de este Tribunal. Presente en este acto la apoderada judicial de la parte demandante abogada LAURA NAVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V 9.471.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.192. Constituido el Tribunal en el lugar indicado le manifestamos de nuestra misión a la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V 10.106.685, parte demandada, en este estado se procedió a notificarla del contenido de la Medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa. “Acto seguido el Tribunal procede a dejarle una copia fotostática de dicha medida. El Tribunal deja constancia que por este acto no se cobro tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C. LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL LA ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA