En el día de hoy lunes, nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se anuncio el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se da inicio a audiencia oral y pública. Se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez Temporal abogado Víctor D. Palencia C., el Secretario abogado Armando José Peña y el ciudadano alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a verificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.629.147, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.861, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial a pesar de estar a derecho. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente el Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo diez (10) minutos el derecho de palabra a la parte demandada para que exponga sus alegatos de demanda, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: “Ratifico el contenido en cada una de sus partes de la contestación de la demanda y las pruebas promovidas por mi representado, como ha quedado demostrado en este debate `procesal y mi representado cumplió con los cánones de arrendamiento alegados por la parte demandante, en cuanto a la póliza de seguro, se evidencio que existe una póliza vigente para el establecimiento, el caso de que no existiera póliza la solicitud es subsidiaria por cuanto mi representado tiene la obligación de resarcir los daños en el local tal como se establece en el contrato de arrendamiento. Solicito a este Tribunal declare sin lugar la demanda establecida, es todo”. Oída su intervención, el ciudadano Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos. De regreso a la sala el Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana TERESA YONEKURA DE FLORES, debidamente representada por la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, contra AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A, en las personas de sus representantes legales ANIBAL BADILLO GUTIÉRREZ y HERMENEGILDO BADILLO GUTIÉRREZ, debidamente representados por sus coapoderados judiciales los abogados LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, LUIS CARLOS CHOURIO GARCÍA, EVA CECILIA GUTIERREZ BERACIERTO, LEONCIO EDILBERTOCUENCA ESPINOZA y ALEJANDRO JAVIER CUENCA FIGUEREDO. En consecuencia se ordena a la parte arrendataria hacer efectiva la entrega del inmueble en cuestión libre de personas, animales y cosas; a saber el inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carretera 09, entre calles 04 y 05, oficinas Nros. 4-49 y 4-57 sector SÁNCHEZ OSORIO, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy, días de despacho. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS CARLOS CHOURIO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal.-
Srio.
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