TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 161°

SOLICITUD Nº 00709

SOLICITANTE: CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad número V-684.517, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.------

ABOGADA ASISTENTE: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo matrìcula numero 75.370.-------

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020, se recibió por sorteo de la distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad numero V-684.517, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la profesional del derecho MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.907, e inscrita en el inpreabogado bajo matrìcula numero 75.370 y hábil, aquella en su condición de conyugue del causante MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.309.388, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha veintidós (22) de diciembre del 2019, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 123, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, a los ciudadanos CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, en su condición de conyuge del causante y a los ciudadanos YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 684.517, V- 8.045.141 y V- 11.960.262, en su condición de hijos.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la accionante, ciudadana CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, antes identificado, entre otros hechos señala los siguientes:1.- Que, el dia 22 de diciembre del año 2019, fallecio ab-intestato el ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-1.309.388, domiciliado en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según consta del Registro de Defunciòn número 123, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; 2.- Que, deja como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, y a los ciudadanos YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 684.517, V.- 8.045.141 y V.- 11.960.262, domiciliados en el Municipio Libertador de esta ciudad de Merida estado Mèrida y civilmente hábiles. 3.- Que, como es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por algunos organismos, tanto públicos como privados, solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy occiso MANUEL HERNANDEZ BARRIOS,antes identificado, a tenor de los dispuesto en los artículos 822 y 823 del Codigo Civil, en concordancia con el artículo 937 del Còdigo de Procedimiento Civil; 4.- Que, solicita la evacuación de los testigos ciudadanos Aura Thais Ramirez Diaz y Beatriz Rodriguez de Cardona, titulares de las cedulas de identidad números 7.632.332 y 2.452.530.

Por auto de fecha, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) (folios 14 y 15), fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00709, fijando al efecto oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Obra al folio 18 del expediente, nueva solicitud de oportunidad para evacuar los testigos promovidos en el escrito libelar, ya que en su debido momento no fueron presentados, tal y como se desprende en actas de fecha 26 de febrero de 2020 (folios 16 y 17).

Obra a los folios 21 y 22 del expediente, actuaciones contentivas de la declaración de las testigos, ciudadanas AURA THAIS RAMIREZ DIAZ Y BEATRIZ RODRIGUEZ DE CARDONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.632.332 y V- 2.452.530, de fecha cuatro de marzo del año en curso.

Efectuada una sistesis lacónica de los hechos atinentes a la presente solicitud, se procede con la parte motiva de la presente decisión.

II
DE LA MOTIVA

Las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que el solicitante dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud:1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el numero 123, correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano causante MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05 y 06); 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 149, de los ciudadanos MANUEL RAMON HERNANDEZ Y CARMEN LUISA VALECILLOS VELANDIA, expedida por el Consejo Municipal Libertador Merida Estado Bolivariano de Mérida Secretaria, correspondiente al año 1965, (folio 07 al 10 con su respectivo vuelto); 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS (causante), CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ (conyuge del causante), YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS ( hijos de la causante) ( folios 03, 04, 11 y 12).

A tal efecto, se procede a valorar cada uno de sus elementos probatorios consignados , y en ese sentido, se aprecia:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:

1) Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el numero 123, correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano causante MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05 y 06 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción numero 123, que obra agregada al folio 05 y 06 y vuelto de la solicitud, se evidencia el fallecimiento del causante MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, ocurrido en fecha veintidos (22) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), en consecuencia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a este documento el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECIDE.

2) Copia del Acta de Matrimonio número 149, de los ciudadanos MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS Y CARMEN LUISA VALECILLOS VELANDIA, expedida por el Consejo Municipipal Libertador Merida Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1965, (folio 07 al 10).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio número 149, que obra agregada a los autos, se evidencia la unión matrimonial entre los ciudadanos MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS Y CARMEN LUISA VALECILLOS VELANDIA, hecho ocurrido en fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), en consecuencia y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a este documento el valor de prueba fidedigna Y ASÍ DECIDE.

3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS (causante), CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ (conyuge del causante), YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOSS ( hijos de la causante).

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba eficaz. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas AURA THAIS RAMIREZ DIAZ Y BEATRIZ RODRIGUEZ DE CARDONA, quienes se identificaron ante la Juez del despacho como venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.632.332 Y V- 2.452.530 en su orden, de este domicilio y hábiles.

En relación al testimonio de la ciudadana AURA THAIS RAMIREZ DIAZ, una vez juramentada por la funcionaria respectiva, en cuanto a generales de Ley; declaro no tener impedimento y manifestó estar de acuerdo en dar su testimonio. Con relación a la segunda interrogante de que si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, manifestó que si, lo conocio desde el año 2000 en la Universidad de Los Andes ya que eran compañeros de trabajo. En lo atinente a la tercera pregunta de que sí por el conocimiento que de él tuvo, sabe y le consta que MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, fallecio el dia veintidós de Diciembre del dos mil diecinueve (22-12-2.019), a lo cual respondio que, sí murió en la fecha indicada ya que estuvo acompañando a la familia en el duelo. Con respecto a la cuarta pregunta que, sí por el conocimiento que tiene de los hechos sabe y le consta que, era el esposo de la señora CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ y padre de YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, a lo cual contestó de manera afirmativa expresando que, sí le consta que Luisa, Yanitza y Manuel eran su única esposa y sus dos únicos hijos. En cuanto a la quinta interrogante, de que si sabe y le consta que YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, son los únicos hijos de MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, manifestó que sí, que ellos dos son sus dos únicos hijos del matrimonio. A la sexta pregunta de que sí sabe y le consta que MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, tuvo otros hijos; contestó que le consta que no tuvo otros hijos fuera del matrimonio. En cuanto a la ultima interrogante de que sí sabe y le consta que CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, en su condición de conyugue sobreviviente, YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, en su condición de hijos, son los unicos y universales herederos de MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, respondiendo de manera afirmativa.

En cuanto al testimonio aportado por la ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ DE CARDONA, quien una vez juramentada por la funcionaria respectiva, manifestó estar de acuerdo en declarar y de seguida ante la segunda pregunta esclamó que, sí conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, desde hace muchos años, desde que se casó con su amiga Carmen. En cuanto a la tercera pregunta de que, sí por el conocimiento que de él tuvo, sabe y le consta que MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, falleció el día, veintidós de Diciembre del dos mil diecinueve (22-12-2.019) en el I.V.S. y respondió que, si le consta que falleció el día indicado. En lo referente a la cuarta pregunta, de que sí por el conocimiento que de los hechos dice tener, sabe y les consta que era el esposo de la señora CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ y padre de los ciudadanos YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, manifestando que sí le consta que era su esposo y padre de sus dos hijos. En cuanto a la quinta interrogante, de que si sabe y le consta que YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, son los únicos hijos de MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, manifestó que sí, que ellos dos son sus dos únicos hijos del matrimonio. A la sexta pregunta de que sí sabe y le consta que MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, tuvo otros hijos; contestó que le consta que no tuvo otros hijos fuera del matrimonio. En cuanto a la ultima interrogante de que sí sabe y le consta que CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, en su condición de conyugue sobreviviente, YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, en su condición de hijos, son los unicos y universales herederos de MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, respondiendo de manera afirmativa.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, y por cuanto se constata que las deposiciones son contestes entre sí y que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, es por lo que, quien aquí juzga, le otorga dicha eficacia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
IV
PARTE DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-684.517, de este domicilio y hábil, en consecuencia se declaran como únicos y universales herederos del causante, ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.309.388, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha veintidos (22) de diciembre del 2019, según se desprende de copia certificada del Acta de Defunción número 123, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos CARMEN LUISA VALECILLOS DE HERNANDEZ, YANITZA HERNANDEZ VALECILLOS Y MANUEL EDUARDO HERNANDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 684.517, V- 8.045.141 y V- 11.960.262, en su orden, la primera en su condición de conyuge y los dos últimos en su condición de hijos del prenombrado causante . Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostaticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y demás legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

________________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y venticinco de la tarde (02:25 p.m.). Se expidieron copias fotostáticas certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



IERR/TFM/ha.
EXP.00709