REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, dos (02) de Marzo de dos mil veinte (2020)
210º y 160º

SOLICITUD N° 3057.-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), fue recibida una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON ALBEIRO RODRIGUEZ ZERPA Y ANA MARIA RIVAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.717.457 y V-15.395.505, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556, y jurídicamente hábil, por lo que mediante auto este Tribunal procedió a darle entrada y ADMITIÓ la misma, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Dada dicha petición, en esta misma fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), se procedió conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal Declaró consumada la separación de cuerpo y suspendida la vida en común entre los cónyuges antes plenamente identificados, lo cual corre inserto a los folios (4 y 5).

Así las cosas, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (16/09/2.009), no consta en autos la realización de acto alguno, por parte de los ciudadanos NELSON ALBEIRO RODRIGUEZ ZERPA Y ANA MARIA RIVAS RANGEL, ya identificados, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demuestre su interés e impulso procesal en la presente solicitud, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que la misma, se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido diez (10) años, cinco (05) meses y quince (15) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal de la parte interesada que permitiera la culminación de la referida solicitud, mediante sentencia definitivamente firme.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3057, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTES: NELSON ALBEIRO RODRIGUEZ ZERPA Y ANA MARIA RIVAS RANGEL, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI. - MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. FECHA DE ENTRADA: 16 de Septiembre de 2.009. Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior----------


OVALLES SRIA.-
YAOS/ao.- SOL. Nº 3057-









TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de Marzo de dos mil veinte (2020).

210º y 160º

Certifíquese por secretaria la copia de la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha y que riela al folio seis (06) y su respectivo vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.-----------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.


OVALLES SRIA.
YAOS/ao.-
Sol. Nº 3057-