JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil veinte (2020).

210º y 161º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARMÉN LUCILA BUSTO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.945.587, de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS: JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.313.779 y V-21.062.828 de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por libelo incoado por la ciudadana CARMÉN LUCILA BUSTO ANDRADE, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, en contra de JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA. Fundamentó la presente causa en el artículo 168 del Código Civil. Estimando la demanda por CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) (folios 1 al 2).
En fecha 04 de marzo del año 2020, se recibió demanda por distribución de este Juzgado, por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, constante de 02 folios útiles y 02 anexos en 10 folios útiles (folio 14).
En auto de fecha 09 de marzo del año 2020, se le dio entrada, y se admite la demanda, emplazando a la parte demandada de autos, para dar CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, (folios 15 al 16).
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2020, suscrita por los ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, demandados en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RIVAS MARTINEZ, mediante la cual se dieron por citados y renunciaron al tiempo de comparecencia. También, en el mismo acto convinieron en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho (folio 17).

III
FUNDAMENTO JURÍDICO

El Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal”.
Así mismo, el artículo 264 establece:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convencimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en 12 de marzo del corriente año, los demandados ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RIVAS MARTINEZ, manifestaron el convenimiento en todas y cada una de sus partes la presente demanda, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa este juzgador que en fecha 12 de marzo del corriente año, los demandados ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, debidamente asistidos por el prenombrado abogado, mediante diligencia convinieron en todas y cada una de sus partes la demanda a la cual se refiere el presente juicio, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Nulo el documento de venta de fecha 12 de enero del año 2018, de un lote de terreno ubicado en el sector denominado “EL OTRO LADO”, Municipio Miranda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y que dicha venta fue realizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de Enero del 2018, quedando anotado bajo el número 08, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre del referido año 2018, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procederá en el dispositivo de la presente decisión, a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada y darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:

IV
DISPOSITIVA

PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de la parte demandada ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.313.779 y V-21.062.828, asistidos por el abogado CARLOS JAVIER RIVAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.674, manifestado mediante diligencia suscrita en fecha 12 de marzo del 2020, inserto en el folio 17 del presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, que es cierto que fue estafado en la compra de un lote de terreno ubicado en el inmueble en el sector denominado “EL OTRO LADO”, Municipio Miranda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y que fuera realizada dicha venta por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de Enero del 2018, quedando anotado bajo el número 08, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre del referido año 2018, en consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se declara la Nulidad del documento de Venta, supuestamente otorgado por la ciudadana CARMÉN LUCILA BUSTO ANDRADE, a los ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, de un lote de terreno ubicado en el inmueble en el sector denominado “EL OTRO LADO”, Municipio Miranda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y que fuera realizada dicha venta por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de Enero del 2018, quedando anotado bajo el número 08, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre del referido año 2018.
TERCERO: Se ordena participar de la presente decisión al Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de Mérida estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, una vez quede firma la misma y dado por terminado el juicio.
CUARTO: Se condena en costas a los ciudadanos JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ y CAROLINA DEL VALLE DELGADO BUSTOS, de acuerdo a lo pautado con el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pacto en contrario sobre las mismas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta a la parte actora en el domicilio procesal señalado y notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fíjese en la cartelera del Tribunal por no haber indicado domicilio procesal como lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 03 días del mes de noviembre del año 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Se libraron boletas de notificación a las partes. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAP/dgdn.-