JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre del año dos mil veinte (2020).
210º y 161º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.624.780, de este domicilio y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA TERESA RANGEL RIVAS Y MABEL ARDILA VALENCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764.232 y 12.058.040 en su orden, e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 13.299 y 120.887 en su orden, de este domicilio.
DEMANDADOS: YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.550.891 y 5.509.851 en su orden, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILARIO BONILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, de este domicilio.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, incoado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, debidamente asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, en contra de las ciudadanas YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, quedando por ante este mismo Tribunal por distribución en fecha 06 de noviembre del año 2019, folios 01 al 10 del presente expediente.
En auto de fecha 07 de noviembre del año 2.019, se le dio entrada, se formó expediente, se admitió la demanda, emplazando a la parte demandada de autos, para dar CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más siete (07) días como termino de distancia, a aquel en que conste en autos la resulta de la última citación ordenada, para lo cual se comisionó al COORDINAR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y al JUZGADO DE MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS con sede en Nueva Bolivia, para que hagan efectiva la misma. No se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. (Folios 65 y su vuelto).
Al folio 66, consta diligencia de fecha 15 de noviembre del año 2019, suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.299, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada y se forme cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a través de auto de fecha 18 de noviembre del año 2019, folio 67 y 71, se ordenó librar los recaudos de citación y se formó Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 07 de noviembre del año 2019.
En fecha 02 de diciembre del año 2019, riela escrito suscrito por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, asistida por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, parte actora, mediante la cual procedió a reformar la presente demanda.
Al folio 73 y su vuelto, consta poder apud acta, otorgado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, a las abogadas REINA TERESA RANGEL RIVAS Y MABEL ARDILA VALENCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.764.232 y 12.058.040 e inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros. 13.299 y 120.887 en su orden.
En auto de fecha 05 de diciembre del año 2019, folio 74 y 75, se admitió la reforma de la demanda, presentada al folio 73 y su vuelto, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALBARRAN, parte actora en la presente causa, y como no se ha citado la parte demandada, se dejó sin efecto la citación librada a través de auto de fecha 18 de noviembre del año 2019, para lo cual se ordenó librar nuevamente los recaudos de citación a la parte demandada de autos, no se libraron los mismos por falta de fotostatos.
Vista la consignación de fotostatos realizada a través de diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2019, por la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante, seguidamente en auto de fecha 17 de diciembre del año 2019, folio 77, se ordenó librar recaudos de citación a la ciudadana YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, para lo cual se comisionó al COORDINAR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo oficio Nº 0281-2019 y recaudos de citación a la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, comisionándose al JUZGADO DE MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS con sede en Nueva Bolivia, bajo oficio Nros. 0282-2019, en la misma fecha se ofició.
En diligencia de fecha 28 de enero del año 2.020, la abogada REINA TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N• 13.299, retiró los recaudos de citación librados a través de auto de fecha 17 de diciembre del año 2019.
Al folio 84, riela escrito de fecha 11 de marzo del año 2.020, mediante la cual las ciudadanas YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, dan poder especial al abogado ILARIO BONILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, de este domicilio.
A los folios 93 y 94 riela diligencia de fecha 12 de marzo del año 2.020, suscrita por la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.299 en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALBARRAN, parte actora, por una parte y por otra parte el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, parte demandada en la presente causa, mediante la cual establecieron de mutuo acuerdo la transacción expuesta.
Al folio 97, riela diligencia de fecha 06 de noviembre del año 2.020, suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALBARRÁN, asistida por la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, mediante la cual devuelve oficios Nros. 0281-2019 y 0282-2019 de fechas 17 de diciembre del año 2019, contentivos de comisiones libradas por este Tribunal.
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandante, abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.299, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALBARRAN, quien goza de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio setenta y tres (73); y la parte demandada: ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.883, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ, quien goza de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio ochenta y ocho (88) y noventa y uno (91); y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, co-apoderada judicial de la parte actora y el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte demandada, quienes en fecha 12 de marzo del año 2.020, deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
DISPOSITIVA
Vista la Transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante diligencia de fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinte (2.020), incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALBARRAN, contra las ciudadanas: YASMIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ Y ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE RAMÍREZ POR: SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordená la suspensión de LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 25 de noviembre del año 2019, mediante oficio Nro. 0251-2019. Así se establece.
Se ordena la notificación de las partes mediante boleta, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para las practique, dejando constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los seis de noviembre del año dos mil veinte. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Se libraron boletas de notificación a las partes. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/jp.-