REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020)

210° y 161°

EXPEDIENTE N° 3608

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante (s): ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVILA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, de los oficios del hogar y agricultora, titular de la cedula de identidad N° V- 4.485.204, domiciliada en la Población de San Juan de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial: abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.031.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.355, con domicilio procesal en el Edificio Oficentro, oficina 36, tercer piso, Av. 4 Bolívar, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Demandado (s): ciudadano JUAN CARLOS RONDON DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.540, domiciliado en Calle Principal, Parroquia Montalbán, Fundo La Esperanza, detrás del Hotel Cañaveral, pasando el puente a mano izquierda, la primera casa, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION

-II-

ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el escrito de desistimiento de la acción de fecha 22 de octubre de 2020 (folio 54), suscrita por el abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA DEL ROSARIO DAVILA DE RONDON, mediante la cual desiste del presente procedimiento; y por cuanto el Tribunal observa que de las actas no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.


La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
El Secretario Accidental

Abg. Leovardo Velazco Mora


En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.

La Srio Acc,

Abg. Leovardo Velazco Mora