EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 y la sentencia 693/2015, Expediente Nº 12-1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2.015, en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos: ANTHONY ALFREDO TORRES GOMEZ y MARIELA LIZETH PASTRAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.745.174 y V.- 16.744.854, con domicilio el primero en la Carrera 3, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-10, Centro de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, estado Táchira, y la Segunda en Avenida Bolívar diagonal a la Plaza San Pio, casa N’ 32, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia de la copia certificada del Registro de Matrimonio, Acta Nº 116, correspondiente al año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Capital, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades contenidas en dicha disposición legal. Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil veinte. (2.020).- 210º de la Independencia y 161º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) de la mañana. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
OVALLES SRIA.
Yaos/az/ao
Exp. Nº 3219.-
|