República BoLivariana de Venezuela

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE Nº 2019-156.-

CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ANI KATHERINE RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, militar, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.725.758, domiciliada en el sector el Salado, de esta Jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, quien solicitó Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija la niña (identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dos (04) años de edad.--------------------------
PARTE DEMANDADA: YONEL DE JESUS ROJO ROJO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.374.775, domiciliado en el sector Mucuse, de esta Jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz. -------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.-------------------

CAPITULO SEGUNDO:
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicio la presente causa, mediante acta de fecha 06 de Marzo de 2022, suscrita por la ciudadana, ANI KATHERINE RAMIREZ GONZALEZ ya identificada, en la cual solicita Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija la niña (identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cuatro (04) años de edad. Considerando los montos en la cantidad de un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) mensuales y que los bonos especiales que corresponde para los meses AGOSTO Y DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) cada uno. Pagaderos los días quince de estos meses. Así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad, calzado, vestido de uso Diario y el incremento automático y proporcional de un treinta (30%) Anual. Admitida la misma en fecha 09 de Marzo del corriente año, y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, se acordó la citación del ciudadano YONEL DE JESUS ROJO ROJO, Igualmente identificado, para lo cual se ordena librar boleta de citación.
Corre inserto al folio veintitrés (23) Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano YONEL DEL JESUS ROJO ROJO, la cual fue agregada al expediente en fecha 12 de marzo de 2020.
En fecha 12 de Marzo de 2020, Tuvo lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes ambos ciudadanos a objeto de conciliar el aumento de la obligación de Manutención y Bonos, sin llegar a un acuerdo satisfactorio, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales y dos bonos especiales para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE cada uno por la cantidad (Bs.600.000,00 ) y así mismo los gastos médicos, medicina, vestido, útiles escolares, calzado, entre otros en un 50% entre ambos, mas el incremento automático y proporcional de un treinta (30%) Anual. En el cual la ciudadana ANI KATHERINE RAMIREZ GONZALEZ, no acepto por lo que el Tribunal acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideraran pertinentes.
En fecha cuatro (04) de Noviembre del corriente año, este Tribunal dice “VISTOS” y entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVOS PARA DECIDIR:

De lo anterior este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Esta planteada a la consideración de este Tribunal, el monto con lo que el padre debe contribuir con la obligación de manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación de garantizar dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su articulo 365 el contenido de la obligación en mención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio que establece la Ley.
La parte demandante, Ciudadano YONEL DE JESUS ROJO ROJO, no promovió pruebas en la oportunidad legal, por lo que no hay nada que valorar, pues no promovió nada que le favorezca.--------------------------------------------------------------
De esta forma considera este Juzgador que los hecho narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados y demuestran que el ciudadano YONEL DE JESUS ROJO ROJO, ya identificado, posee la capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada. En virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentados jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR.Y ASI SE ESTABLECE.-----

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONO, incoada por la ciudadana ANI KATHERINE RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, militar, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.725.758, domiciliada en el sector el Salado de esta Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cuatro (04) años de edad, En consecuencia el padre debe pagar a su hija por concepto de obligación de manutención , a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mensuales por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION e igualmente los dos (2) bonos especiales individuales pagaderos los quince de los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).- SEGUNDO: Se fija un aumento automático y proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un treinta por ciento (30%) anual en la obligación de manutención y bonos especiales antes fijados, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: Igualmente se acuerda que sean cancelado por gastos médicos, medicina y cualquiera otro para garantizar el derecho a la salud de la niña en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Cantidades esta que deberán ser depositadas en la cuenta establecida de común acuerdo por las partes, a nombre de la ciudadana ANI KATHERINE RAMIREZ GONZALEZ, ya identificada en nombre y representación de su hija.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020) . Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
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LA SECRETARIA:

ABOG ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA.

ABOG.ALICIA ARAUJO.