REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE
209° y 161°
EXP N° 2019-157.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: AGOSTINO RUGGIERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.187.824 domiciliado en la Urbanización Tamare, casa Nº 21, calle Nº 21, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y hábil, en su condición de otorgante comprador.--------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, de este domicilio y civilmente hábil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: JOSE BENITO BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 23.725.087, domiciliado en el Sector Peña Azul, casa s/n de la parroquia Andrés Eloy Blanco, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición, de otorgante vendedor.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.918, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 242.268, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano
AGOSTINO RUGGIERO LEAL, mediante Apoderado Judicial Abogado en ejercicio PEDRO
LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, motivo RECONOCIMIENTO EN
SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano: JOSE
BENITO BRICENO ARAUJO, ya identificados en su condición de otorgante vendedor, en la
Cual expone entre otras cosas lo siguiente (…) que demanda a el ciudadano JOSE
BENITO BRICENO ARAUJO, (...) a fin de que convenga y reconozca en su contenido y
firmas el documento privado que en original acompaña (...) donde se puede evidenciar un
contrato de venta en el cual el ciudadano antes identificado conjuntamente con mi
poderdante procedimos a firmar en fecha: 08 de Noviembre del año 2017, el inmueble objeto
de la referida venta, el cual le perteneció (...), por Titulo Supletorio, según se observa del
expediente 2016-122 de sentencia otorgada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del estado Bolivariano de
Mérida, de fecha 12 de Agosto del año 2016, y declarada firme con autoridad de cosa
juzgada en fecha 29 de Septiembre del año 2016 (...) y que comprende la posesión y
propiedad de un lote de terreno con las mejoras de una vivienda rural,(...), y se encuentra
situado dentro de la posesión denominada "LA YERBA BUENA" sector PEÑA AZUL" Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco (chachopo) Municipio Miranda del Estado
Bolivariano de Mérida, y el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el NORTE: por donde mide treinta y dos metros (32 mts.) con terreno que son o fueron de Dionicio Briceño; por el SUR: por donde mide veintitrés metros (23mts) con terreno propiedad de Ángel María Paredes; por el ESTE: por donde mide dieciocho metros (18 mts) con carretera trasandina: y por el OESTE: por donde mide veinte metros (20 mts), con terrenos propiedad del vendedor José Benito Briceño Araujo. Las mejoras consisten de una (1) casa para habitación la cual se encuentra construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento pulido, consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavadero con baño y todos sus accesorios al igual que la distribución de las aguas blancas y negras debidamente empotradas. (…).-------------------------
En recha doce (12) de Agosto de dos mil diecinueve (2019), éste Tribunal admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación del demandado a fin de que
compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos su citación.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y dos (42), del presente expediente corre inserta diligencia suscrita
por la Abogada SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad
titular de la Cédula de identidad N° 19.610.918. Inscrita en el l.P.S.A bajo el N° 242.268 en la
cual consigna poder de representación de la parte demandada Ciudadano JOSE BENITO BRICENO ARAUJO ampliamente identificado en autos.
En fecha 18 de Febrero de 2020 se agrega la misma junto con la BOLETA DE
EMPLAZAMIENTO del ciudadano: JOSE BENITO BRICENO ARAUJO.-----------------------------
A los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta nueve (49) corre inserto escrito de
CONVENIMIENTO, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada
SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificada, quien afirma entre otras
coas lo siguiente: "(…) Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la
presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada en contra de mi poderdante por parte del ciudadano AGOSTINO
RUGGIERO LEAL (...) ampliamente identificados en autos, de conformidad con los artículos 358 del Código de Procedimiento Civil; lo hacemos de la siguiente manera: El ciudadano AGOSTINO RUGGIERO LEAL, identificado en autos procede a demandar a mi representado
por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para que convenga y
reconozca en su contenido y firma el documento privado que en original se encuentra anexo
a la presente demanda marcado con la letra "A del cual se deriva un documento de
compraventa, donde mi representado vendió un lote de terreno con las mejoras de una
vivienda rural (...) al demandante ciudadano AGOSTINO RUGGIERO LEAL ampliamente
identificado. Ciudadano Juez, en nombre de mi representado convengo en reconocer en su
contenido y firma el documento privado que anexo se encuentra marcado con la letra "A".
convengo en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos
expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por lo reconozco que formalmente en su contenido y firma el documento privado contentivo de venta descrita, en la presente causa. Por último solicitamos de conformidad con el Articulo 263 del Código de
Procedimiento Civil, la homologación del presente Convenimiento. Fundamentamos este
escrito en los Artículos 358, y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia
con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil
vigente. (..). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).----------------------------------------------------------------------------
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.------------------
Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por el ciudadano, JOSE BENITO BRICEÑO ARAUJO, ya identificado, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. ------------------------------
Ahora bien, la parte demandada ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO ARAUJO representado en este acto por la abogado en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, mediante escrito que riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente entre otras cosas expresa “…reconozco formalmente en su Contenido y Firma el documento privado de la venta descrita; el cual se encuentra inserto en el expediente a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”-----------------------------------------------------------
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”------------------------------------------------------------------
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada reconoce en su contenido y firma el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, y dando cumplimiento a la resolución N° 2013-0006 d fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ése TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Escrito solo en lo que se refiere al reconocimiento expreso realizado por la parte demandada anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ABOG. PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadanoA GOSTINO RUGGIERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.187.824 domiciliado en la Urbanización Tamare, casa Nº 21, calle Nº 21, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y hábil, en contra, en contra del ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 23.725.087, domiciliado en el Sector Peña Azul, casa s/n de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.--------

SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por el ciudadano JOSE BENITO BRICEÑO ARAUJO, ya identificado, en su condición de otorgante vendedor el documento en el cual, el mencionado ciudadano, le da en venta un lote de terreno con las mejoras de una vivienda rural, descrito Ut-supra en el libelo de la demanda, que aparece inserto a los folios once y doce (12) del presente expediente y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ:


ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA ARAUJO