REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210° y 161°
EXPEDIENTE NRO. 9512.-
S O L I C I T A N T ES: YAJAIRA DEL SOCORO PUENTE DE IZARRA.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 26 DE FEBRERO 2020.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YAJAIRA DEL SOCORRO PUENTE DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad número V-9.477.166, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida de la abogada en ejercicio FRANCYS SARAIS IZARRA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº232.041, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 81, de la ciudadana DAYSE ELIZABETH PUENTE NIETO, del año 1.959; en la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. En las Partidas de Nacimiento número 641, de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PUENTE NIETO, del año 1953; En la Partida de Nacimiento Nº2812, del ciudadano DOUGLAS RAMÓN PUENTE NIETO, del año 1970; En la Partida de Nacimiento Nº1294, del ciudadano FREDY ALFONSO PUENTE NIETO, del año 1954, En La Partida de Nacimiento Nº3045, del ciudadano JORGE ALBERTO PUENTE NIETO, DEL AÑO 1960, asentadas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que en las Partidas de Nacimiento Nº641 y Nº1294, aparece el nombre incompleto de su padre con el nombre de FRANCISCO PUENTE, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO PUENTE GAVIDIA. En las Partidas de Nacimiento números 81 y 3045, se identificó a su padre con el nombre incompleto con el nombre FRANCISCO ANTONIO PUENTE, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO PUENTE GAVIDIA. En las Partidas de Nacimiento números 641, 1294, 81, 3045 y 2812, aparece el error al identificar a su madre como SARA, siendo lo correcto MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE. En la Partida de Nacimiento Nº1077, del ciudadano ALEXIS ROMAN PUENTE NIETO, del año 1956; En La Partida De Nacimiento Nº1712, del ciudadano LUIS ELOY PUENTE NIETO, del año 1963; En la Partida de Nacimiento Nº1969, del ciudadano HECTOR JAVIER PUENTE NIETO, del año 1965; En la Partida de Nacimiento Nº2491, de la ciudadana YAJAIRA DEL SOCORRO PUENTE NIETO, del año 1968; En la Partida de Nacimiento Nº336, de la ciudadana GRISELDA MARIA PUENTE NIETO, del año 1972 y Partida de Nacimiento Nº102, de la ciudadana FABIOLA MARGARITA PUENTE NIETO, del año 1967, asentadas ante el Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente. En la Partida de Nacimiento Nº 1077, se identificó a su padre con el nombre incompleto con el nombre FRANCISCO PUENTE, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO PUENTE GAVIDIA. En las Partidas números 1712, 1969 y 102, se identificó a su padre con el nombre incompleto con el nombre FRANCISCO ANTONIO PUENTE, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO PUENTE GAVIDIA. En las partidas números 1077 y 1969, aparece el nombre de su madre incompleto con el nombre SARALINA NIETO, siendo lo correcto MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE. En las partidas de Nacimiento números 1712, 336 y 2491, aparece el nombre de su madre incorrecto con el nombre de SARALINA NIETO DE PUENTE, siendo lo correcto MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE, consta en copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE, en copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FREDY ALFONSO PUENTE NIETO, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE, donde aparecen de manera correcta el nombre del padre y la madre de los solicitantes. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 26 de Febrero de 2020, se le dio entrada la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento; igualmente, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Dayse Elizabeth Puente Nieto, Omaira del Carmen Puente Nieto, Douglas Ramón Puente Nieto, Fredy Alfonso Puente Nieto, Jorge Alberto Puente Nieto, Alexis Román Puente Nieto, Luis Eloy Puente Nieto, Héctor Javier Puente Nieto, Yajaira del Socorro Puente Nieto, Griselda María Puente Nieto y Fabiola Margarita Puente Nieto. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Douglas Ramón Puente Nieto, Griselda María Puente Nieto, Luis Eloy Puente Nieto, Fabiola Margarita Puente de Cornieles, Jorge Alberto Puente Nieto, Yajaira del Socorro Puente de Izarra, Dayse Elizabeth Puente Nieto, María Saralina Nieto de Puente, Fredy Alfonso Puente Nieto, Alexis Roman Puente Nieto, Hector Javier Puente Nieto y Omaira del Carmen Puente Nieto.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Dayse Elizabeth Puente Nieto, Omaira del Carmen Puente Nieto, Douglas Ramón Puente Nieto, Fredy Alfonso Puente Nieto, Jorge Alberto Puente Nieto, Alexis Roman Puente Nieto, Luis Eloy Puente Nieto, Hector Javier Puente Nieto, Yajaira del Socorro Puente Nieto, Griselda María Puente Nieto, Fabiola Margarita Puente Nieto, María Saralina Nieto de Puente y Francisco Antonio, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en sus Partidas de Nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las Partidas De Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos Dayse Elizabeth Puente Nieto, Omaira del Carmen Puente Nieto, Douglas Ramón Puente Nieto, Fredy Alfonso Puente Nieto, Jorge Alberto Puente Nieto, Alexis Román Puente Nieto, Luis Eloy Puente Nieto, Héctor Javier Puente Nieto, Yajaira del Socorro Puente Nieto, Griselda María Puente Nieto y Fabiola Margarita Puente Nieto; razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números Nº 81, de la ciudadana DAYSE ELIZABETH PUENTE NIETO, del año 1.959; en la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. En las Partidas de Nacimiento número 641, de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PUENTE NIETO, del año 1953; En la Partida de Nacimiento Nº2812, del ciudadano DOUGLAS RAMÓN PUENTE NIETO, del año 1970; En la Partida de Nacimiento Nº1294, del ciudadano FREDY ALFONSO PUENTE NIETO, del año 1954, En La Partida de Nacimiento Nº3045, del ciudadano JORGE ALBERTO PUENTE NIETO, DEL AÑO 1960, asentadas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; en la Partida de Nacimiento Nº1077, del ciudadano ALEXIS ROMAN PUENTE NIETO, del año 1956; En La Partida De Nacimiento Nº1712, del ciudadano LUIS ELOY PUENTE NIETO, del año 1963; En la Partida de Nacimiento Nº1969, del ciudadano HECTOR JAVIER PUENTE NIETO, del año 1965; En la Partida de Nacimiento Nº2491, de la ciudadana YAJAIRA DEL SOCORRO PUENTE NIETO, del año 1968; En la Partida de Nacimiento Nº336, de la ciudadana GRISELDA MARIA PUENTE NIETO, del año 1972 y Partida de Nacimiento Nº102, de la ciudadana FABIOLA MARGARITA PUENTE NIETO, del año 1967, asentadas ante el Registro Principal y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del padre y la madre de los solicitantes en la forma siguiente: “FRANCISCO ANTONIO PUENTE GAVIDIA y MARIA SARALINA NIETO DE PUENTE”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Dieciséis días del mes de Noviembre de 2020.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Trece de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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