REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
210° y 161°
SOLICITUD Nº 8242
S O LI C I T A N T E: HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO .
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de Marzo de 2020.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.597, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.9650, solicita se le declare a ella, a su progenitora TERESA BRICEÑO DE RANGEL y a sus hermanos GLORIA COROMOTO RANGEL BRICEÑO y a sus hermanos GLORIA COROMOTO RANGEL BRICEÑO, FALCONER RANGEL BRICEÑO, JOHNNY FLORENCIO RANGEL BRICEÑO, PEDRO RANGEL BRICEÑO, EUDIS OSWALT RANGEL BRICEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FLORENCIO RANGEL LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.604, quien falleció ab-intestato el 04 de agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 830, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de TERESA BRICEÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.340 y progenitor de los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, GLORIA COROMOTO RANGEL BRICEÑO, FALCONER RANGEL BRICEÑO, JOHNNY FLORENCIO RANGEL BRICEÑO, PEDRO RANGEL BRICEÑO, EUDIS OSWALT RANGEL BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.109.597, V-9.470.682, V- 10.719.577, V-13.098.911, V-13.098.919, V-16.200.667, respectivamente. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante FLORENCIO RANGEL LOPEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Marzo de 2020, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su progenitora y hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato el 04 de agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 830, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORENCIO RANGEL LOPEZ
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO RANGEL LOPEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 830, en fecha 04 de Agosto de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FLORENCIO RANGEL LOPEZ Y TERESA BRICEÑO VIELMA, emitida por LA Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, inserta bajo el Nº 30, del año 1967.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA COROMOTO RANGEL BRICEÑO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 303, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1515, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FALCONER RANGEL BRICEÑO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 363, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1977.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO RANGEL BRICEÑO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 324, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1977.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNNY FLORENCIO RANGEL BRICEÑO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2644, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1975.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUDIS OSWALT RANGEL BRICEÑO, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 15, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1984.
Noveno: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MILEXI COROMOTO LOPEZ HERRERA Y JAIRO MANUEL PAREDES PAEZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante FLORENCIO RANGEL LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.604, quien falleció ab-intestato el 04 de agosto de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 830, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos TERESA BRICEÑO DE RANGEL, HAIDEE DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, GLORIA COROMOTO RANGEL BRICEÑO, FALCONER RANGEL BRICEÑO, JOHNNY FLORENCIO RANGEL BRICEÑO, PEDRO RANGEL BRICEÑO, EUDIS OSWALT RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda, casado, soltera, divorciado, soltero, casado, y soltera, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.109.597, V- 10.109.597, V -9.470.682, V- 10.719.577, V-13.098.911, V-13.098.919, V-16.200.667 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, A LOS DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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