TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2.020).
210º y 161º
SOLICITANTE(S): CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.699.238, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.240, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano, CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.699.238, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.240, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere a este Tribunal se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno, con un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), ubicado en el sector San José de las Flores medio, avenida Los Próceres, con intersección Viaducto Campo Elías, frente a la Casa de las Baterias, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spineti Dinni, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida. Las referidas mejoras consisten en tres locales comerciales, un baño y área de estacionamiento en construcción tradicional de paredes de bloque frisados, con portones y ventanas de metal, piso de cemento y techo de losa de entre pisos. Con un del área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) aproximadamente dividido en tres (03) locales, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de ciento veinticinco metros (125 Mts); ESTE: En una longitud de ciento ocho metros (108 Mts), inmueble que fue de la sucesión de José Bolívar, en parte y en parte de la parcela adjudicada a la coheredera Juana Bautista Díaz Trejo de Lobo, separando una cava y mojones de piedra. OESTE: En una extensión de ciento tres metros (103 Mts) que es o fue de la sucesión de Mariano Picón Ruíz, separando un camino vecinal y una cava; y SUR: En una extensión de ciento cincuenta metros (150 Mts), el ramal de la carretera Panamericana. El precio estimado no indexado de inversión en la construcción de dichas mejoras es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), aproximadamente. En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2.020), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2.020), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JANIS RUTHMERY ARELLANO MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.492, domiciliada en la avenida Las Américas Residencias El Rodeo Edif. M P.B 4, Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y EDUARDO RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.359, domiciliado en la Urbanización Alto Andino, casa S/N La Toma Mucuchíes Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO desde hace más de quince años, que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO posee de las mejoras antes descritas, si igualmente saben y les consta que por tener conocimiento de ello que en el lote de terreno tiene un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), ha construido las mejoras de tres locales comerciales, un baño, y área de estacionamiento para uso comercial y que las mismas tuvieron un costo para el momento de doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) y fueron realizadas con sus ahorros personales y de lícita procedencia. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del documento de partición amistosa de bienes hereditarios, inspección judicial realizada por este Tribunal y evacuada por el mismo bajo el número de solicitud 8673 de fecha 27 de febrero de 2020, carta aval, plano de mensura y memoria descriptiva suscrita por el Ingeniero ALBERT DAVID PÉREZ MEZA, inscrito en el C.I.V., con el número 223.984 Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.699.238, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.699.238, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Consistentes en unas mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno, con un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), ubicadas en el sector San José de las Flores medio, avenida Los Próceres, con intersección Viaducto Campo Elías, frente a la Casa de las Baterias, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spineti Dinni, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida. Las referidas mejoras consisten en tres locales comerciales, un baño y área de estacionamiento en construcción tradicional de paredes de bloque frisados, con portones y ventanas de metal, piso de cemento y techo de losa de entre pisos. La medida del área de construcción es de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) aproximadamente dividido en tres (03) locales, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de ciento veinticinco metros (125 Mts) y ESTE: En una longitud de ciento ocho metros (108 Mts), inmueble que fue de la sucesión de José Bolívar, en parte y en parte parcela adjudicada a la coheredera Juana Bautista Díaz Trejo de Lobo, separando una cava y mojones de piedra. OESTE: En una extensión de ciento tres metros (103 Mts) que es o fue de la sucesión de Mariano Picón Ruíz, separando un camino vecinal y una cava y SUR: En una extensión de ciento cincuenta metros (150 Mts), el ramal de la carretera Panamericana. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 11, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
|