REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° Y 160°
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos CESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.011.805 y 8.073.763, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tovar, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.048.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.889, domiciliado en la carrera bis casa 13-29, sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.En virtud del cual alegan que en fecha 15 de Abril de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , sede Mérida dictó sentencia definitivamente firme de divorcio, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ,plenamente identificados, pero es el caso que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio.
Ambos exponentes aceptan y acuerdan que durante el matrimonio se adquirió un bien inmueble destinado a vivienda, destinado con el N° 2-A del conjunto Residencial “EL Trapiche” situado en la Ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, el cual tiene una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados (111, 00, Mts2).
En consecuencia y de mutuo acuerdo, proceden a partir y liquidar el bien de la comunidad de gananciales, de la siguiente manera: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de los derechos y acciones sobre el inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-A del conjunto Residencial “EL Trapiche” situado en la Ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, corresponde en la presente partición, división y liquidación de comunidad conyugal al ciudadanoCESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS.
SEGUNDO: EL otro cincuenta por ciento (50%) del valor total de los derechos y acciones sobre el inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-A del conjunto Residencial “EL Trapiche” situado en la Ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, corresponde en la presente partición, división y liquidación de comunidad conyugal a la ciudadanaMARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ.
Alega la ciudadanaMARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ ya identificada, que se subroga en la totalidad de la deuda adquirida a favor del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
Que con las disposiciones señaladas quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tenga nada más que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, razón por la cual se declara en plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble descrito.
El tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanosCESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos: 1) copia certificada de la sentencia de divorcio emanada por el Tribunal de Protección del niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede en Mérida, de fecha 15 de Abril de 2005. 2) copia simple del documento de propiedad del inmueble descrito en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 17 de Abril de 2001, inserto bajo el N° 26, folios 149 al 153; Tomo 2°, Protocolo 1°, con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el año 1990.
Posteriormente en fecha 21 de Octubre de Dos mil Veinte, se, admitió por este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanosCESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ, en la que solicitan la homologación de la liquidación de partición del bien de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido debe destacar que siendo que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada conyugue, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse Judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplida como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público
, o a las buenas costumbres, se encuentran llenos los extremos de la Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y AZROBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:HOMOLOGADALA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existente entre los ciudadanos CESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ, en la forma por ellos convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable presentada por los ciudadanosCESAR IVAN MENDEZ CONTRERAS Y MARLENY JOSEFINA ACEVEDO YAÑEZ, la misma se realiza en los términos establecidos en el escrito de solicitud. TERCERO:Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de los bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presenten en el Registro correspondiente, Publíquese Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte.
JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA ACC
Abg. KerletGutierrez Peñaloza
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