Exp. N° 16-2020.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, dos de Noviembre del dos mil veinte.

210° Y 161°

SOLICITANTE: JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.071.137, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por el ciudadano JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.071.137, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO VARELA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.500, por Divorcio 185-A, la cual fue admitida en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2020, (folio 15).

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil veinte (2020) , folio 17, el ciudadano Jairo Alberto Matos Rosales, solicitante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado Angel Varela , IPSA Nº 281.500, expuso que:

“Solicito el desistimiento de la demanda de divorcio introducida por ante este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2020, signado con el Nº 16-2020 que riela en este Despacho; asi mismo solicitamos el desglose de todos los anexos al expediente y que en su lugar queden copias de los mismos. Justicia que esperamos en Tovar a los 23 dìas del mes de Octubre del 2020”.

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por el ciudadano JAIRO ALBERTO MATOS ROSALES, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dándose por terminado el presente juicio. El Desglose de los documentos solicitados será tramitado por auto separado. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy dos de Noviembre del dos mil veinte. Años 210° y 161°.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.