REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).



210° y 161°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido el escrito de transacción, que obra agregado a los folios 44 y 45, suscita por el ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.238, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.383, domiciliado en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALÍ SALAS MÁRQUEZ, identificado en autos y JUAN ERNESTO GUEVARA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.397.540, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL ANDRADE MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.229, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.597 domiciliado en el municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, contentiva en las siguientes cláusulas: (SIC) "…PRIMERO: Procedieron a efectuar el pago de la deuda intimada al pago que asciende a la cantidad de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00), mas los gastos, costos e intereses, de manera total, no quedando a deber a la parte actora nada por monto pagado ni por ningún otro concepto, SEGUNDO: Pide se deja sin efecto la notificación a Juan Ernesto Guevara para lo cual fue comisionado al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, librada en fecha 06 de marzo de 2020. TERCERO: Le pedimos ciudadana juez se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble sobre el cual recayó la misma, CUARTO: Le pedimos a este tribunal se proceda al archivo del presente expediente”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, establecidas en escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: "...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada..." (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: "...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.." (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de idas, la Sala Político Administrativa Supremo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de Fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sanso expediente Nº 7015, sentencia Nº 0840, señaló:
"... los mencionados efectos procesales-de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación..." (negritas de este Tribunal).

Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 16/11/2020 y que obra a los folios 44 y 45, en los términos antes expuestos se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, juzgada. Este Tribunal levanta la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha 31/07/2019, sobre un inmueble propiedad del ciudadano JUAN ERNESTO GUEVARA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.540, según documento consistente en un lote de terreno, ubicado en el área urbana de la población de La Playa, parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de setecientos noventa y dos metros cuadrados con sétenta centímetros (792.70 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: Del punto 1 al 2, en la medida de veintiséis metros (26 Mts), colinda con una faja de terreno de cuatro metros de ancho para futura calle interna, que divide terrenos de la Sucesión de Flavio Pares: POR EL COSTADO DERECHO: Del punto 2 al 3, en la medida de treinta y un metros con cincuenta y tres centímetros (31,53 Mts) colinda con terreno propiedad de Loyola Márquez Guerrero; POR EL FONDO: Del punto 3 al 4, en la medida de veintiséis metros (26 Mts). colinda con terrenos que fueron de Gregoria Garcia hoy de Adolfo Vivas; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Del punto 4 al 1, en la medida de veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros (29,56 Mts), colinda con terreno de Vicente Ricardo Márquez Escalante; protocolizado en el Registro Público de los municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el N° 27 Folio 82, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2016. Además quedo inserto bajo el Número 2016-182 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.2.658 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó la anterior sentencia, en la misma fecha se oficio bajo el Nº 115 al ciudadano Registrador Público de los municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES

SLCG/ECR/ms.