REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de octubre de 2020
209º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000508
CASO : LP02-S-2020-000508

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 08 de octubre de 2020, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 06-10-2020 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ.. Es todo.Por tal razón, solicitó este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ. 2. Se impongan medidas de protección a favor de la victima las previstas en el artículo 90 numerales ,5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES DE FIADORES una vez cumplido se acuerde Medida cautelar Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 3. Valoración ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. 4. La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez estando la victima presente en sala le explico la importancia del presente acto y si desea declarar a lo que manifestó: “ buenas tardes todo lo que paso todo lo que me hizo pasar llegamos de Barquisimeto a las 9 de la noche de Barquisimeto, fuimos donde la tía comprar ace, yo tengo la feria el me presta el punto, teníamos unas discusión por una plata que no aparece del punto el me dijo que son 100 dólares, no puedo salir a ninguna reunión él se toma dos tragos my comienza a decirme cosas la ciudadana presente me dijo que yo lo me lo merecía , el bacahquea gasolina llegamos y me dijo que nos acostáramos y le dije que no me agarro del pelo pegándome hasta las dos de la mañana y me ponía el teléfono y me decía llame a ver y me decía llorando que él la había cagado y me subió forzada al cuarto tenía una franela rosada que llene de sangre y no sé que la hizo el me desnudo el jueves se levanto y me decía que no lo iba a denunciar no podía ni mover el cuello le decía lléveme y me dijo usted sale el lunes que yo la llevo me dejó en el cuarto encerrada regreso a las dos de la tarde llego y se la pasa echado, fue a donde mi mama y le dijo ella está en la casa se quiere venir mi mama estaba extrañada que yo no la llamaba por mi hijo de siete años y me dijo si usted la llama le pongo una pistola en la boca el tiene dos pistolas en casa, el viernes baje hacer comida y fue a un velorio y llego a las dos de la tarde con una sopa comí y se fue y llego a las nueve con una hamburguesa después el sábado al entierro y llego a las cinco de la tarde y me dijo va haber el almuerzo y le dije almuerzo o cena saco una botella de santa teresa comí y me subí al cuarto estaba cansada y baje hacer una marquesa el me llevo todo la hice subí y me acoste a las tres de la mañana estaba cantando gritaba y baje y le dije que dejara el escándalo subimos y le dije tengo ganas de orinar pero en el baño de afuera se fue detrás mío y me agarro por el pelo y me golpeo y vi el teléfono llame a la mama a las 5.53 de la madrugada le suplique que viniera que estaba en peligro mi vida y a lo que me escucho entro y me dijo la va a llamar y decir que ya todo está bien, el la llamo y le dije me pare loco pero yo ahorita arreglo las cosas con Virginia ,e decía no la voy a llamar le dije vamos hacer un pollo al horno y voy a decirle a yuli que me ayude a picar el pollo , llame a mi vecina, llame a mi sobrina venga venga fue lo único que le dije y no decía mas nada , me quito el teléfono y comenzó a golpearme, mi prima tardo 45 minutos en llegar y él me estaba golpeando a ella también la golpeo , tiene un morado en el labio ella no quiso denunciar ella es figura del pueblo, fue y busco a mi mama y fueron a buscarme delante de ellos me tenia agarrada contra la pared y mi sobrina me a lo y mi papa dijo aquí se acaba esto, mi cara estaba irreconocible ya más bien se me pasaron los morados. Es todo,”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez … c… usado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03/08/1981, de 39 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.460.890 , hijo de la ciudadana María Villamizar (V), el ciudadano Carlos Montoya (V) oficio u profesión Ingeniero comerciante , domiciliado Sector Casa De Teja Urbanización Santa Eduviges Casa 10 Timotes Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0414-7345822. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:20p.m. “si deseo declarar, ella es una persona agresiva se enoja porque no le compre unas cosas en Barquisimeto me escupió la cara llego una patrulla le dije me voy a la feria me decía que estaba cansada , me boto la ropa me vine en la parte de atrasa tenía miedo que me agrediera hicimos una parada y me robo las llaves de la casa, le dije cuando lleguemos buscan la cosa ellos me dicen cálmese que de aquí a timotes se arreglan las cosas les dije acompáñenme y me dijeron que ella ya estaba calmada no me quiso dar las llaves y el control no me quiso dar un beso y le dije que no que no quería verla que fuéramos a sacar las cosas que yo no quería nada con ella, llegamos a la residencia estuve con un vecino y el dije vamos a dormir y no quiso me dijo usted mañana a las siete de la mañana me las paga todas nos fuimos a dormir yo no la tenía secuestrada todas las puertas abren por dentro ella no se quiso ir y me ofendía seguía gritando cosas me fui con la llave y ella quedo con el control, regrese y lo que hacía era defenderme quería partir los espejos agarro un palo de escoba ella fie quien no se quiso ir de la casa le suplique a a los padres que se la llevaran porque ella es violenta a lo mejor se golpeo pero lo que hice fue defenderme, no quiero verla que no agreda a mi madre se la pasa maldiciéndola y a mi familia . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó:“ buenas tardes esta defensa técnica vista la exposición y escuchado lo manifestado por los presentes esta defensa se adhiere la medida cautelar de presentación de fiadores en cuanto a la presentaciones de cada 45 días se reconsidere por el termino de distancia y problemas de gasolina así mismo esta defensa se reserva las diligencias de investigaciones a favor de mi defendido a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados en razón a las lesiones de mi defendido solicito la expedición de copias de los folios 3,4,5,6,19 y vuelto a los fines de que sean remitidas a ala fiscalía superior y se apertura investigación en contra de la ciudadana Virginia paredes .Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta acta de entrevista (folio 05) de fecha 04-10-2020, donde funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales, donde los mismos reciben denuncia de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ, la cual manifestó lo siguiente:
“…comenzó a golpearme la cabeza contra el suelo…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- acta policial (folio 04). / 2.- actas de entrevistas (folio 05 al 07) / 3.- copia cedula de identidad (folio 09) / 4.- acta de investigación penal (folio 09) / 4.- copia cedula de identidad (folio 10) / 5.- acta de derecho del aprehendido (folio 14 y 15) / 6.- reconocimientos médicos legales (folio 17 al 19) / 7.- inspección técnica (folio 20 al 23)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 05-10-2020, a las 06:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ, quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa según reconocimiento médico legal inserto a los folios 17 y 18, la cual deberá ser conformada en la oportunidad legal correspondiente, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de la defensa el mismo es declarado sin lugar toda vez que no fue hecho controvertido lo sucedió, según la declaración del imputado de autos, así se decide. En virtud que el ciudadano presenta lesiones según reconocimiento medico legal inserto al folio 19, se ordena una vez sean consignadas copias simples del expediente por la defensa privada, se ordena remitir las misma a la Fiscalía Superior con la finalidad que inicie investigación penal.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE 100 UT cada uno, así como se realice valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES DE DOS FIADORES DE 100 UT cada uno, así como se realice valoración ante el equipo interdisciplinario de este circuito. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA PAREDES RAMIREZ. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima SEXTO: En virtud que el ciudadano presenta lesiones según reconocimiento médico legal inserto al folio 19, se ordena una vez sean consignadas copias simples del expediente por la defensa privada, se ordena remitir las misma a la Fiscalía Superior con la finalidad que inicie investigación penal. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.