REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EXPEDIENTE N° 2020-160

DEMANDANTE (S): ROCIO DEL VALLE FRANCO, (ASISTIDA DE ABOGADA).
DEMANDADO(S): RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185 en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de Junio del año dos mil quince (2015).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones de fecha 13 de Febrero de 2020, de Divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de Junio del año dos mil quince (2015) en virtud en el cual la ciudadana: ROCIO DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.329.054, domiciliada en el sector los Llanitos, casa sin número de la Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogada en ejercicio PEDRO LEONARDO RDRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.424, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; mediante el cual solicito la disolución del vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-10.914.015, domiciliado en el sector Cruz chiquita, casa sin número de la Parroquia la Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida hábil, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2020, se ordeno la citación del ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, así como la Notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio nueve (09) del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO, en la cual consigna en un (01) folio útil, la boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ.
Vencido el lapso para que el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, compareciera ante este Tribunal a los fines de exponer si reconocia o no la solicitud de Divorcio prevista en el Articulo 185 en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de Junio del año dos mil quince (2015), presentada por la ciudadana ROCIO DEL VALLE FRANCO ya identificada, es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014; abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Al folio doce (12) del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO, en la cual consigna en un (01) folio útil, la boleta notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
A) Alegó la cónyuge en su escrito de solicitud de Divorcio: “Que en fecha 31 de Marzo de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, por ante la prefectura civil del Municipio Autonomo Miranda del Estado Mérida. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector Cruz Chiquita casa sin numero, de la parroquia la Venta del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. Que desde mediados del mes de Diciembre de 1999, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno por cuanto existe una ruptura prologada de convivencia, por mas de nueve (09) años con ocho (08) meses y doce (12) dias “.
B) Acompaño a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre la solicitante y el ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, en fecha 31 de Enero de 1990, asentada bajo el N° 14, expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
En la solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de (2015), dictada en el Expediente N° 12-1163, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. En consecuencia y habiendo sido notificada la abogada EDDYLEIBA BALZA, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sin que hubiese hecho objeción alguna y establecido como ha quedado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia, en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693-15 de fecha 02 de Junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dos mil quince (2015), la solicitud de Divorcio 185 incoada por la ciudadana ROCIO DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.329.054, domiciliada en el sector los Llanitos, casa sin número de la Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-10.914.015, domiciliado en el sector Cruz chiquita, casa sin número de la Parroquia la Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, EN FECHA 31 DE Marzo de 1990, según acta signada bajo el N° 14.-----------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres RAMON ANTONIO Y MAYERLI EL VALLE ARAUJO FRANCO venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.040.051 y V-23.725.622, en su orden respectivo, siendo los mismos mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular N° J.R 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho; en su debida oportunidad. ---------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintidos (22) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020).-----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO













EXPEDIENTE. Nº 2020-160.