REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).-
210º y 161º
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍN ESPINOZA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.484.516, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado YOEL ALEXIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.097.688, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.034, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, en el DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, el tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 8557. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.


Srio.