TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2.020).-
210° y 161°
En el día de hoy viernes veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2.020), siendo las diez horas antes meridiem (10:00am), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: JOSE ANGEL MOLINA venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la Cedula de Identidad Nº V-8.711.817 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410 con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, local Nº 25, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, quien es el apoderado judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la Cedula de identidad Nº V-19.848.528, domiciliado, en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, hábil civilmente, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 76, folios 255 al 257 Tomo 1, de los libros llevados ante esa oficina registral y la ciudadana: CARMEN LUCIA HERNANDEZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, casada, provista de la Cedula de identidad Nº V-21.330.347, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V-16.908.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, domiciliada en La Urbanización Mi Pequeña Villa, Casa Nº 2-93, de esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, quienes en su carácter de accionantes en la presente solicitud de divorcio por MUTUO ACUERDO, con sustento en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias con Carácter Vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02 de junio de 2.015, Expediente Nº 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán y 15 de mayo de 2.014 en el Expediente Nº 14-0094 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y que cursa en este Tribunal bajo el Nº 2020-009, tal como fuera Ordenado por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinte (2.020), que riela al folio ocho (08) de la presente solicitud, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y las sentencias con carácter vinculante señaladas, se procedió previo las formalidades de Ley a la celebración de la ÚNICA AUDIENCIA con la presencia de los ciudadanos: JOSE ANGEL MOLINA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, CARMEN LUCIA HERNANDEZ CEGARRA, asistida por la Abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, todos plenamente identificados, el Juez y la Secretaria. Seguidamente el Juez hace del conocimiento a los solicitantes que de manifestar desistir de las actuaciones se dará por concluido el procedimiento; y si por el contrario una vez leída la solicitud y oídas las partes así como las posteriores consideraciones del juez, se evidenciare la intención de los cónyuges de continuar con el procedimiento, se procederá en este mismo acto y de forma inmediata a declarar disuelto el vinculo matrimonial, dictándose sentencia motivada inmediatamente después de la presente audiencia, para lo cual se procedió a leer íntegramente el contenido de la solicitud manifestando el apoderado judicial y cónyuge separatistas RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, declarando estar conformes con los términos en ella expuestos, mediante el escrito que introdujeran por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, como distribuidor, en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2.020), en ese sentido, concedido como fue el derecho de palabra declararon que “Nos fue leída la solicitud en su integridad por la Secretaria del tribunal y ratificamos al Juez en esta audiencia como apoderado judicial y parte interesada, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en todas y cada una de sus partes y nuestra intención de continuar con el presente procedimiento hasta obtener la disolución definitiva del vinculo matrimonial que nos une. Es todo.” No expusieron más. Se deja constancia que el FISCAL ESPECIAL DE GUARDIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO), notificado como fue, el día y fecha que corre en autos, y habiendo trascurrido íntegramente el lapso concedido en la notificación, se constata que la representación fiscal NO se hizo presente en el tiempo concedido a los fines de formular oposición o realizar las observaciones a que diera lugar, de igual manera a la presente fecha NO se constata la presencia de terceros con interés legitimo y directo en la presente acción, manifestando lo que consideran conveniente en cuanto al presente procedimiento, tal cual fue ordenado en el auto de admisión con la publicación de un único cartel de notificación en la cartelera del tribunal. En este estado el Juez realizó las consideraciones pertinentes al caso y vistas las exposiciones realizadas lo ajustado a derecho es pasar a decidir lo conducente de conformidad a la Ley. En consecuencia y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO COMO JUEZ DE PAZ COMUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO hecha por los solicitantes, ciudadanos: LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ Y CARMEN LUCIA HERNANDEZ CEGARRA , venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nº V-19.848.528 y V-21.330.347, respectivamente y en su orden, domiciliados en la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábiles civilmente, representado el primero por el apoderado judicial acreditado en autos el ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la Cedula de Identidad Nº V-8.711.817 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.410 con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, local Nº 25, Bailadores Municipio Rivas Davila del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V-16.908.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, domiciliada en La Urbanización Mi Pequeña Villa, Casa Nº 2-93, de esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia:-
PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ y CARMEN LUCIA HERNANDEZ CEGARRA, asistidos el primero por el abogado en ejercicio y apoderado judicial el ciudadano: JOSE ANGEL MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.410 y la segunda asistida `por la abogada en ejercicio la ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, todos plenamente identificados, celebrado por ante El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Acta de Matrimonio Nº 14, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2.013). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por auto separado de motivara lo conducente, tal cual ha sido ordenado en la presente. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por Se ordena la publicación de la presente actuación en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
ABG: JOSE ANGEL MOLINA CARMEN LUCIA HERNANDEZ CEGARRA
C.I: V-08.711.841 C.I: V-21.330.347
I P S A bajo el Nº 182.111
ABG: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA.-
C.I: V-16.908.362
IPSA bajo el Nº 182.111
EL JUEZ:
ABG: ÁLVARO ACEDO RONDÓN.-
La Secretaria:
Abg: Dajanny Vivas Subdiaga.-
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