REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020).
209º y 160º
VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana HEIDY MINETH MONTOYA PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-13.525.045,domiciliada en el MunicipioTovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidapor el abogado SILVIO JOSE PEÑA, Venezolano,titular de la cedula de identidad N° 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.809, con domicilio procesal en la calle 6 oficina Nro.2, entre carreras 3 y 2, sector el añil, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; y RONNY SAMUEL PEÑA NAVA,venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.-16.907.438,domiciliado en el MunicipioTovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado, AMBROSIO ARGESE MONTIVA, Venezolano,titular de la cedula de identidad N°8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.414, ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A”del Código Civil. Recibida la Solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2019 y admitida en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2019, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra debidamente consignada y diligenciada al folio ocho (08) de la presente solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcioformulada por los ciudadanosHEIDY MINETH MONTOYA PEREIRA y RONNY SAMUEL PEÑA NAVA,plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disueltoel vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Diciembre de 2006, Acta número 072, la cual se encuentra en copia certificada agregada a los folio 2 y su vuelto, de la presente solicitud. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinte. (2020).
JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. KERLET A GUTIERREZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria Acc.
Abg. Kerlet A Gutiérrez P.
Sol. 19-44
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