REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2020
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000003
CASO : LP02-S-2020-000003

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar celebrada en fechas 10-09-2020, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAFAEL ANGEL PARRA DELGADO, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida , nacido en fecha 17/05/1974, de 45años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.906.037 , hijo de la ciudadana Teresa Delgado (V), el ciudadano Rafael Parra (F) oficio u profesión Obrero Albañil , domiciliado Barrio San Rafael , Sector El Matadero Casa Sin Numero Frente Al Matadero , Timotes Municipio Miranda Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0416-0755221.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 29-01-2020, (folios 52 al 64); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite en su totalidad las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del acusado RAFAEL ANGEL PARRA DELGADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del articulo 217 eusdem, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA (E.M.P.C.)., así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, dejando constancia que la defensa no promovió pruebas.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los establecidos y admitidos en la acusación que corre inserta a las actas procesales; hechos estos que fueron narrados encuadrados por el Ministerio Público en el delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del articulo 217 eusdem, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA (E.M.P.C.), donde desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 29-01-2020 (folios 52 al 64); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas. Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público; Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.; Así mismo, se deja constancia la defensa no promovió pruebas y que la misma se acoge al principio de comunidad de la prueba.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado RAFAEL ANGEL PARRA DELGADO. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a la víctima y su representante legal. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. ARIANA PARRA




En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria