REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de septiembre de 2020
209º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2020-000420
CASO : LP02-S-2020-000420

AUTO

Visto que en fecha 11-09-2020, este tribunal recibió causa signada bajo el numero LP01-X-2020-000012, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y en virtud que la misma ordena y declara competente a este despacho judicial para conocer la acción de amparo interpuesta en fecha 01-08-2020, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, es por lo que este juzgador emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que : “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…” y por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, y visto que en fecha 07-09-2020, se celebro audiencia preliminar seguida en contra del ciudadano PABLO MISAEL VEGA NEWMAN, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO en prejuicio de la ciudadana hoy occisa ZENAIDA COROMOTO VEGA DE HERNANDEZ, donde este juzgador declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 23-04-2020 inserto al folio 90 al 137, y en consecuencia, se instó al Ministerio Publico a oficiar a ese Instituto médico con la finalidad que designen los médicos para que puedan conformar la terna medica en conjunto con especialistas del Senamecf Mérida; de tal manera que, considera este juzgador declarar INOFICIOSO E IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que, la presunta lesión invocada por la parte preguntantemente agraviada ceso, con el pronunciamiento de este tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-09-2020, así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: UNICO: se declara INOFICIOSO E IMPROCEDENTE , la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que, la presunta lesión invocada por la parte preguntantemente agraviada ceso, con el pronunciamiento de este tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07-09-2020, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.





.EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON



El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________




Srio.