REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de septiembre de 2020
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000497
CASO : LP02-S-2020-000497

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 05 de septiembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 05-09-2020, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por el Fiscal Abogado Manuel Rosario, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

“…Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de niño o niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de niño o niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó MEDIDAS DE FIADORE de conformidad con lo establecido en el art. 243 del COPP y una vez se cumpla la medida de fiadores, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada veinte días (30) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado 7.- solicito se le practique prueba anticipada a la víctima en la cámara de helsen del SENAMECF. Es todo”.DECLARACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA NELIA OSUNA: yo estaba cocinando comida en la casa y llego el sr. se metió al cuarto que y la niña están dormida y el la violo y salió la niña del cuarto llorando y fue cuando empecé a llamar para avisar lo que había ocurrido, es todo. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez… … si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:35 p.m.“Si Deseo declarar”:soy médicointegral laboro desde el 2017 como médico tipo 1, en tres ambulatorio del municipio y estoy cubriendo la comunidad de timotes y pueblo grande y en la tarde en el hospital que estamos atendiendo los casos de covid 19 como yo cubro esos casos de covid 19 me solicitan evaluar unos pacientes a señoras que están en situación crítica y al salir de la primera casa en el camino visito a otra señora que había atendido hace meses que tenía algunas lesiones y entonces la Sra. Neliami invito a entrar a su casa al área de la cocina y me ofreció desayuno yo así evaluar a la paciente entre a la casa de atrás y conversamos como 20 minutos y me ofrecí a atender a la Sra. en ese momento pido el baño prestado y me Salí de la vivienda y fui a la casa de la doctora ramona, me retire y fui al consultorio a pasar consulta y en eso llega la Sra. Neliapara decirme que yo viole a la niña y salen del ambulatorio, yo le dije como es eso que la viole yo le dije vamos a aclarar el caso y fuimos a Mérida a los distintos organismos. Baje con un estudiante que me decía que la niña no pudo ser viola da ya que no se le ve ni sangre ni esta nostálgica, fui al consejo de protección del menor y la consejera toma mi declaración y me dijeron que esperara en eso llego una comisión de GNB y me detuvieron, soy el único que pasa consulta de citología y otro tipos de consulta y nunca he tenido problema con nadie, no es justo que me acusen de algo que no hice y menos de algo tan feo. Es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano Pedro Pérez, la cual manifestó:“Esta Defensa Técnica (12:45) Abg. Zamora Jesús solicita respetuosamente a este tribunal que no califique la aprehensión en situación de flagrancia ya que mi defendido se presentó voluntariamente a la fiscalía y el mismo no tiene antecedente penales, estamos ante la presencia de un mal procedimiento y lo que quieren es destruir la carrera de mi defendido, en las prensas no aparece rastro de semen y en las partes íntimas no tiene lesiones ni reciente ni antigua según las experticias, este problema viene inventado de la esposa que trabaja en el banco provincial como gerente están peleando es una herencia y que se denuncia a la Sra. Liliana Rafaela Quintero que es el principal motivo de la herencia de la casa. Y consigno veinte (20) folios útiles para el agregue al expediente. Es todo (12:55) Abg. Clímaco Monsalve: observamos que no hay un abuso sexual ni un acto lascivo leve, la víctima fue manipulada para que se haga pasar por violada y se puede constatar en el examen médico forense como constan en las actuaciones255 y 217 que no tienen ninguna lesiones la víctima en esta pandemia mi defendido es fundamental para tratar el covid 19no hay suficiente elemento de convicción para que le imputan algún delito y menos este que es tan atroz, solo la declaración de los niños no es suficiente en la acusación solicito se obvie la medida de fiadores y se acuerde la libertad plana de mi defendido No existe ningún hecho

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima NIÑA IDENTIDAD OMITIDA ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana puesto la Mititus, así como la abuela ciudadana NELIA OSUNA SANTIAGO, donde se indico que el ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES abuso sexualmente de la niña, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia al informe médico realizado a la victima la misma no presenta lesiones de ninguna naturaleza, (ver folio 24 y 25), así como las resultas negativas de las experticias a los elementos recolectados en esta etapa del proceso, (ver folio 17), de tal manera que, resulta evidente hasta el momento que la violencia ejercida por el ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES para con la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: HECTOR GONZALEZ PAREDES, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES titular de la cedula de identidad V-14.919.840, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana REPRESENTANTE DE LA VICTIMA NELIA OSUNA Y DE LA PROPIA VICTIMA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

En virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la declaración de la víctima en modalidad de prueba anticipada de la ciudadana D.A. (identidad omitida), y una vez analizado los argumentos expuestos éste juzgador acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada a los fines de escuchar a la ciudadana D.A. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos los cuales se ventilan en la presente causa, son por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; siendo ello una limitante que pudiese afectar para obtener dicho testimonio ante otra instancia de considerarse necesario en el desarrollo del proceso, aunado a que estamos en presencia de una adolescente y acatando este Juzgador la sentencia de carácter vinculante, emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, Nº 1049, de fecha 30-07-2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán donde estableció que:

“…En tal sentido, y por su especial afectación sobre el infante y adolescente, esta Sala considera propicio hacer consideraciones sobre las consecuencias particulares que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo. Así, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o, en otras casos, por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, actos lascivos, entre otros de esta especie.
Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal.
“…Por tal motivo esta Sala establece que, la práctica de la prueba anticipada, únicamente a los efectos de los supuestos descritos en la presente decisión…” (Negritas del Tribunal).

En consecuencia a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acuerda oficiar al SENAMECF a los fines que indiquen el día y la hora para la realización de la audiencia. Y Así se decide

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES titular de la cedula de identidad V-14.919.840, SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR GONZALEZ PAREDES titular de la cedula de identidad V-14.919.840TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana REPRESENTANTE DE LA VICTIMA NELIA OSUNA Y DE LA PROPIA VICTIMA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena oficiar al SENAMECF a los fines que indiquen el día y la hora para la realización de la audiencia. Y Así se decide QUITNO: una vez firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS





LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON