JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis de abril del año dos mil veintiuno.-
210º y 162º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSAURA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.685, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.955.737 y 8.039.051 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.385 y 123.134 respectivamente.
DEMANDADO: LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.037.547, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha en el escrito de la demanda por los abogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,parte actora en la presente causayanteriormente identificado,se aperturò el cuaderno separado, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 01 de marzo del año 2021(folio 01), dictado en el expediente principal.
Luego en fecha 02 de marzodel año 2021, diligenció el abogadoJAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS, con el carácter acreditado en autos, en el expediente principal, constando copia certificada en el presente cuaderno, solicitando se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (folio 32).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, formulada en el escrito de la demanda por los abogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS, parte actora en la presente, y ratificadas en diligencias de 02 de marzo del año 2.021, que obra agregada al folio 32 del presente cuaderno de medida, mediante la cual solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los bienes inmuebles conformados por PRIMERO: unas mejoras ejecutadas durante la unión concubinaria en el terreno titulado Lote 3, Aldea Mucunutan, Sector los dos caminos, carretera que conduce al parcelamiento Loma Linda, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, mejoras estas que fueron fomentadas en compañía de nuestra representada, por cuanto ya existía la Unión Concubinaria, estas consisten en un Desarrollo Turístico de aproximadamente cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (495 Mts) y que se compone de un (1) salón de restaurant; un (1) salón de Reuniones; una (1) Terraza; una (1) cocina; dos (2) habitaciones; cuatro (4) baños; dos (2) piscina y un (1) espacio de estacionamiento por cincuenta (50) autos en su entrada principal.
Este Tribunal para decidir observa: Revisadas y analizadas como han sido las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante y por cuanto el presente juicio se trata del RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, observa este Juzgador, que los bienes objeto de la medida, no están a nombre del ciudadano LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, parte demandada en la presente causa, por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA Y INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ROSAURA HERNÁNDEZ PEÑA, a través de su apoderado judicialabogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,parte demandante en el presente juicio, sobre los bienes inmuebles objeto de la medida.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/jp.-
CUADERNO PEG. Nº 29603.-