JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho de abril de marzo del año dos mil veintiuno.-
210º y 162º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSAURA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.685, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.955.737 y 8.039.051 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.385 y 123.134 respectivamente.
DEMANDADO: LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.037.547, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE SECUESTRO
Vista la solicitud de Secuestro, hecha en el escrito de la demanda por los abogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,apoderados judiciales de la parte actora en la presente causayanteriormente identificados,se aperturò el cuaderno separado, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 01 de marzo del año 2021(folio 01), dictado en el expediente principal.
Luego en fecha 02 de marzodel año 2021, diligenció el abogadoJAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS, con el carácter acreditado en autos, en el expediente principal, constando copia certificada en el presente cuaderno, solicitando se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada (folio 32).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de medida de secuestro, formulada en el escrito de la demanda por los abogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS, parte actora en la presente, y ratificadas en diligencias de 02 de marzo del año 2.021, que obra agregada al folio 32 del presente cuaderno de medida, mediante la cual solicita medida preventiva de secuestro, de conformidad con el articulo 599 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, así como todos sus enceres de funcionamiento que son los siguientes: una (1) cocina industrial con horno y gratinador (8 Hornillas), un (1) congelar tipo nevera; un (1) congelar tipo cava; una (1) nevera 12 pies sin escarcha; una (1) nevera enfriador 3 puertas cervecera; una (1) planta de sonido profesional con su consola y cornetas de altos decibeles; una (1) corneta de pen driver con paral; dos (1) televisores Plasmas Samsung de 43” (2); (1) Planta eléctrica de 6 KVA; dos (2) comedores de hierro forjado (11 con sus respectivas sillas en hierro forjado.); seis (6) mesas plásticas: veinticuatro (24) sillas ejecutivas supe resistentes plásticas y metal; seis (6) bancos de hierro forjado; un (1) juego de recibo de hierro forjado; un (1) cuadro (Santa cena, bodegón y paisajes); seis (6) materos con sus respectivas matas; una (1) secadora; tres (3) camas y colchones; un (1) carrito de perros calientes; un (1) filtro de bomba de la piscina; una (1) bomba de la piscina; un (1) calentador de la piscina; dos (2) carro de Limpieza; cuatros (4) cámaras de circuito cerrado; dos (2) guaraña; una (1) máquina de soldar; materiales para la siembra (1) palas; (1) picos; (1) carretillas; (1) Manguera; cuarenta (40) envases de cervezas con sus respectivas botellas; utensilios y enceres de cocina; dos (2) licuadoras; cuatro (4) exprimidor de jugo; un (1) estante de hierro; un (1) organizador gavetero plástico; dos (2) bombonas de 43 kg.; un (1) mesa de ping – pong profesional.
Este Tribunal para decidir observa: Revisadas y analizadas como han sido las pruebas aportadas a los autos por la parte demandante y por cuanto el presente juicio se trata del RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, observa este Juzgador, que los supuestos alegados en el artículo 599 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, no guardan relación con la presente causa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, tal y como lo expuso en el escrito libelar la parte demandante, por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de secuestro solicitada. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA Y INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procediendo en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana ROSAURA HERNÁNDEZ PEÑA, a través de su apoderado judicialabogados JAVIER JOSÉ LOBO MORENO Y FERNANDO ROJAS,parte demandante en el presente juicio, sobre los bienes inmuebles objeto de la medida.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/jp.-
CUADERNO SECUESTRO Nº 29603.-
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