REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
210 y 162

EXPEDIENTE Nº 669-20.
PARTES SOLICITANTE: FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.760.357, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Corazón de Jesús, vía principal, casa sin número, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.715.348, comerciante, domiciliado en el sector en el sector Buenos Aires, segunda calle, casa sin número EL Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.917.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.760.357, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Corazón de Jesús, vía principal, casa sin número, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.715.348, comerciante, domiciliado en el sector en el sector Buenos Aires, segunda calle, casa sin número EL Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
asistidos por el abogado JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.236.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.917mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 09 de febrero de 2021 (f.07) se le dio entada a la solicitud de divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de los cónyuges FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS, en el tercer (03) día de despacho siguiente al auto de admisión y en concordancia con el segundo aparte del artículo 185-A, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS.
En fecha 11 de febrero de 2021 (f. 08 y 09), comparece el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal ALEJANDRO PÉREZ, devolviendo boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en el lugar.
En fecha 12 de febrero de 2020 (f. 10) día y hora fijado para la comparecencia de los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS, el Tribunal dejó constancia, que siendo las diez y quince (10:15AM) de la mañana se presentaron los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS ya identificados, quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 669-21”.
Mediante escrito de fecha 02 de marzo del año 2021 (f.11) la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, opino favorablemente sobre la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS (antes identificados), asistidos por el abogado JORGE JAIMEZ RODRÍGUEZ:
Primero: Que, en fecha 21 de mayo de 2014 contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 023, folio 023, año 2014.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Tercero: Que, el último domicilio conyugal fue fijado en el sector Los Rosales, calle principal, casa sin nuero, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Cuarto: Que, el último domicilio conyugal fue fijado en el sector Los Rosales, calle principal, casa sin nuero, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y allí permanecieron juntos hasta finales del mes de enero del año 2015, por diferencias e inconvenientes personales y por el desafecto que hizo imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 023, folio 023, año 2014.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 03y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS , contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 023, folio 023, año 2014.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de los hechos expuestos por los cónyuges solicitantes FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir se produjo una ruptura prolongada de la vida en común que se ha mantenido desde el mes de enero de 2015 hasta los actuales momentos, hecho este ratificado por los cónyuges FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS en fecha 12 de febrero de 2021 (f. 10), en virtud de ello esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.760.357, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Corazón de Jesús, vía principal, casa sin número, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.715.348, comerciante, domiciliado en el sector en el sector Buenos Aires, segunda calle, casa sin número EL Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FANNY GUADALUPE VIELMA BRICEÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.760.357, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Corazón de Jesús, vía principal, casa sin número, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y ALVER ALEJANDRO MEJÍAS CONTRERAS , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.715.348, comerciante, domiciliado en el sector en el sector Buenos Aires, segunda calle, casa sin número EL Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 023, folio 023, año 2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los doce días del de abril del año dos mil veintiuno. Años: 210 de la Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA